Autoridades y personal. . (2024/24-25)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 40458/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, prevé en su art. 183.2 que los perfiles profesionales
intervinientes en el procedimiento serán, entre otros, los de asesor o asesora y evaluador
y evaluadora.
De conformidad con lo establecido en el art. 187.1.b) del citado Real Decreto, podrán
ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación los y las profesionales expertos en
el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares
de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho
sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso
de formación específica organizado o supervisado por las Administraciones competentes.
Entre las funciones de las Administraciones responsables previstas en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, se encuentra la de planificar y gestionar la formación de
las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación.
El artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
otorga a la Dirección General de Formación Profesional, la competencia para la
planificación de estos procedimientos de acreditación de competencias profesionales, así
como la competencia para su gestión en colaboración con la Consejería competente en
materia de empleo.
La apertura permanente del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales determinado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conlleva
un aumento en la diversidad de cualificaciones profesionales, de centros docentes
participantes y del número de solicitantes del mismo, lo que hace necesario proveer
al sistema de las suficientes personas habilitadas como asesoras y evaluadoras, para
posibilitar el desarrollo de los procedimientos y asegurar su correcto funcionamiento.
Con el objeto de posibilitar a las personas expertas la habilitación que les permita
ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, se hace necesaria la selección de profesionales expertos que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 187.1.b), para su posterior participación en el curso de
formación específica establecido en el mismo.
El curso que se convoca es una operación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el
marco del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional»
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Por otra parte, también es necesario permitir al personal experto habilitado como
personas asesoras o evaluadoras que ya hayan realizado los correspondientes cursos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su
habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación
del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en
su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional.