3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024
página 966/31
Como se indica en la NIA 570R “si se han identificado hechos o condiciones que pueden generar
dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento pero, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida el auditor concluye que no
existe una incertidumbre material, este evaluará si, teniendo en cuenta los requerimientos del
marco de información financiera aplicable, los estados financieros revelan la información adecuada
sobre dichos hechos o condiciones”.
Entendemos en este caso, que pese a la situación de dificultad financiera en la que se encontraba la
sociedad a 31 de diciembre de 2020, esta se encontraba debidamente revelada en las Cuentas
Anuales, sin omisión de información significativa alguna, y por otro lado, se daban los factores
mitigantes suficientes para que se mantuviera la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento, los cuales se están demostrando a la fecha de hoy que eran certeros, ya que la
sociedad no sólo continúa en funcionamiento, sino que vuelve a arrojar resultados positivos y
disminuye en cada ejercicio su dependencia financiera. Por lo tanto, aunque podría considerarse en
nuestra opinión, la inclusión de un párrafo de énfasis a este respecto, en ningún caso estamos de
acuerdo con que esto forme parte del párrafo de fundamento de la opinión con salvedades, ya que
como se ha explicado, no hay error u omisión a la que se haga referencia. Por este motivo en la NIA
570R se procedió a limitar en gran medida la inclusión de salvedades por incertidumbres por
empresa en funcionamiento, como ustedes serán conscientes.
Respecto del último párrafo de la Nota “Fundamentos de la opinión”, en el que tratan los ingresos
por concesiones, estamos de acuerdo con dicha apreciación ya que entendemos que la concesión a
largo plazo contiene un componente de financiación que habría que tener en cuenta. De hecho, se
ha tratado de estimar en varias ocasiones sin que se consiga su aplicación con éxito.
Se plantea esta salvedad como limitación al alcance, ya que vemos que el auditor no llega a
cuantificar el impacto de la misma en las Cuentas Anuales. Dicha falta de cuantificación se puede
dar bien por la falta de documentación aportada por la sociedad, o bien por la imposibilidad del
auditor de conseguir un cálculo de dicho impacto. En nuestro caso, se indica en el párrafo “con la
información disponible, no podemos valorar el efecto que, sobre el patrimonio de la sociedad,
tendría la actualización de dichos ingresos”. No se ha impedido al auditor el acceso a ninguna de
nuestra documentación, ya que, de hecho, como se aprecia en la Nota 4.3 “Cuestiones clave de la
auditoría”, el mismo auditor considera esta área como una de las dos cuestiones especialmente
importantes a analizar en la auditoría, y desglosa los procedimientos aplicados:
✓ Entendimiento de los procedimientos de contabilización de las altas de cesiones y la
imputación de ingresos.
✓ Selección y análisis de contratos de cesión de derecho de usos suscritos en el ejercicio.
✓ Análisis del detalle de las operaciones registradas por la Sociedad, y valoración de su
razonabilidad.
00296340
Por lo que, si por nuestra parte no se ha impedido el acceso al auditor a toda la información
disponible, y éste ha puesto especial énfasis en el análisis de esta área, concluyendo que no ha
podido valorar el efecto de la actualización de dichos ingresos, máxime siendo expertos contables,
cuanto menos nosotros hemos sido capaces de realizar dicha valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024
página 966/31
Como se indica en la NIA 570R “si se han identificado hechos o condiciones que pueden generar
dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento pero, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida el auditor concluye que no
existe una incertidumbre material, este evaluará si, teniendo en cuenta los requerimientos del
marco de información financiera aplicable, los estados financieros revelan la información adecuada
sobre dichos hechos o condiciones”.
Entendemos en este caso, que pese a la situación de dificultad financiera en la que se encontraba la
sociedad a 31 de diciembre de 2020, esta se encontraba debidamente revelada en las Cuentas
Anuales, sin omisión de información significativa alguna, y por otro lado, se daban los factores
mitigantes suficientes para que se mantuviera la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento, los cuales se están demostrando a la fecha de hoy que eran certeros, ya que la
sociedad no sólo continúa en funcionamiento, sino que vuelve a arrojar resultados positivos y
disminuye en cada ejercicio su dependencia financiera. Por lo tanto, aunque podría considerarse en
nuestra opinión, la inclusión de un párrafo de énfasis a este respecto, en ningún caso estamos de
acuerdo con que esto forme parte del párrafo de fundamento de la opinión con salvedades, ya que
como se ha explicado, no hay error u omisión a la que se haga referencia. Por este motivo en la NIA
570R se procedió a limitar en gran medida la inclusión de salvedades por incertidumbres por
empresa en funcionamiento, como ustedes serán conscientes.
Respecto del último párrafo de la Nota “Fundamentos de la opinión”, en el que tratan los ingresos
por concesiones, estamos de acuerdo con dicha apreciación ya que entendemos que la concesión a
largo plazo contiene un componente de financiación que habría que tener en cuenta. De hecho, se
ha tratado de estimar en varias ocasiones sin que se consiga su aplicación con éxito.
Se plantea esta salvedad como limitación al alcance, ya que vemos que el auditor no llega a
cuantificar el impacto de la misma en las Cuentas Anuales. Dicha falta de cuantificación se puede
dar bien por la falta de documentación aportada por la sociedad, o bien por la imposibilidad del
auditor de conseguir un cálculo de dicho impacto. En nuestro caso, se indica en el párrafo “con la
información disponible, no podemos valorar el efecto que, sobre el patrimonio de la sociedad,
tendría la actualización de dichos ingresos”. No se ha impedido al auditor el acceso a ninguna de
nuestra documentación, ya que, de hecho, como se aprecia en la Nota 4.3 “Cuestiones clave de la
auditoría”, el mismo auditor considera esta área como una de las dos cuestiones especialmente
importantes a analizar en la auditoría, y desglosa los procedimientos aplicados:
✓ Entendimiento de los procedimientos de contabilización de las altas de cesiones y la
imputación de ingresos.
✓ Selección y análisis de contratos de cesión de derecho de usos suscritos en el ejercicio.
✓ Análisis del detalle de las operaciones registradas por la Sociedad, y valoración de su
razonabilidad.
00296340
Por lo que, si por nuestra parte no se ha impedido el acceso al auditor a toda la información
disponible, y éste ha puesto especial énfasis en el análisis de esta área, concluyendo que no ha
podido valorar el efecto de la actualización de dichos ingresos, máxime siendo expertos contables,
cuanto menos nosotros hemos sido capaces de realizar dicha valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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