3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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ya que habría de ser considerada la consecuencia en las cuentas anuales de la salvedad del párrafo
14. Ya que un fondo de maniobra negativo “per se” con es susceptible de considerarse salvedad en
auditoría, ya que el error sería la falta de deterioro, y no la negatividad del fondo de maniobra.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Como ya hemos señalado en las observaciones de la alegación nº 1, de acuerdo con la información
recibida de la Tesorería y la Intervención del Ayuntamiento de Jaén, las obligaciones reconocidas
frente a EPASSA a 31 de diciembre de 2020 ascienden a un total de 862.496,93 euros, no existiendo
compromisos presupuestarios o extrapresupuestarios firmes por importes distintos a los
anteriores. Indicado lo anterior, el activo de la Sociedad se encuentra sobrevalorado por un importe
de 5.490.486,52 euros, importe en el que estarían sobrevalorados sus fondos propios. Por tanto,
no se indican hechos mitigantes de ese fondo de maniobra negativo, se mantiene el efecto que,
sobre las cuentas anuales tendría dicha salvedad.
ALEGACIÓN Nº 3. ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE (referida a los apartados 16 y 17 del
Informe Provisional)
Por un lado, las transferencias de financiación se recogen directamente en el Patrimonio Neto del
Balance como “otras aportaciones de socios”, y por lo tanto no pasan por la cuenta de resultados,
como así lo estipula la normativa contable.

1. la solicitud a la dirección de la realización de dicha valoración
2. La evaluación de los planes de la dirección en cuanto a actuaciones futuras relacionadas
con su valoración relativa a la Empresa en funcionamiento, a si es probable que el resultado
de dichos planes mejore la situación y a si los planes de la dirección son factibles teniendo
en cuenta las circunstancias
3. Cuando la entidad haya preparado un pronóstico de flujos de efectivo y el análisis de dicho
pronóstico sea un factor significativo a la hora de tener en cuenta el resultado futuro de
hechos o de condiciones en la evaluación de los planes de la dirección con respecto a
actuaciones futuras:
a. la evaluación de la fiabilidad de los datos subyacentes generados para preparar el
pronóstico; y
b. la determinación de si las hipótesis en las que se basa el pronóstico están
adecuadamente fundamentadas.
4. La consideración de la disponibilidad de cualquier hecho o información adicional desde la
fecha en la que la dirección hizo su valoración

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296340

Por otro, el hecho de que la sociedad se encuentre a la fecha de formulación de las Cuentas Anuales,
en dificultades financieras, y las mismas se reflejan adecuadamente en las Cuentas Anuales, tanto
en los Estados Financieros como en la Memoria, pudiera ser indicativo de una incertidumbre sobre
su capacidad para continuar como empresa en funcionamiento. La normativa de auditoría de
cuentas, en concreto las NIA 570R, especifica que el auditor ha de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para determinar si existe o no una incertidumbre material relacionada con
hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento mediante la aplicación de procedimientos de auditoría
adicionales y teniendo en cuenta los factores mitigantes, entre los que se encuentran: