3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Las sucesivas aprobaciones por parte de la Junta de Accionistas de EPASSA de las Cuentas Anuales
y su contenido, en el que se especifican todos estos extremos. Como saben, al ser el Ayuntamiento
el único accionista de la sociedad, la aprobación del contenido de las Cuentas Anuales, anualmente,
le corresponde únicamente a éste, y de no estar conforme con dicha deuda, no se habrían aprobado
las Cuentas Anuales en las que figura la misma tanto en el Balance, como en una muy más que
suficiente explicación de la misma en la Memoria.
Por lo tanto, esta sociedad entiende que no se ha recibido por parte del Ayuntamiento ninguna clara
muestra de la intención de impago de dicha deuda. Entendemos que, de hecho, será cancelada en
el momento en que el Consistorio logre dar con el modo más oportuno para hacerlo.
El hecho de que una deuda figure en el Balance por un periodo largo de tiempo no conlleva
automáticamente la obligación de su deterioro, ya que ésta no es una de las causas estipuladas en
la normativa contable vigente en España de aplicación. Las dudas sobre su cobrabilidad por lo tanto
no se sustentan desde el momento en que se reconoce la misma cada ejercicio en las Cuentas
Anuales aprobadas por el propio Ayuntamiento y no tenemos constancia de la negativa del
Ayuntamiento a este respecto, el cual, al ser Administración Pública, no es certero considerarla por
el momento en situación de insolvencia o similar.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La justificación de EPASSA se basa en el hecho, que no se ha puesto en cuestión en el informe
provisional, de que el origen de la deuda y su evolución está adecuadamente informada en la
memoria de cuentas anuales de la Sociedad, así como en el hecho de que, siendo el Excmo.
Ayuntamiento de Jaén el socio único de EPASSA, al formular y aprobar las cuentas anuales, está
aprobado tácitamente el reconocimiento de la deuda. Sirva lo anterior, detallado en las alegaciones
adjuntas, para justificar que se mantenga, desde el ejercicio 2010, un saldo tan relevante a cobrar
por la Sociedad y no se deteriore.
No obstante lo anterior, el fundamento de la opinión se sustenta en el hecho de que ni la Tesorería
ni la Intervención del Ayuntamiento de Jaén reconocen obligación alguna, presupuestaria o
extrapresupuestaria, frente a la sociedad por dicho concepto, tal y como se desprende de las
confirmaciones de saldos recibidas durante el procedimiento de auditoría.
Asimismo, hace referencia la Sociedad al Acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2010, ya
aportado durante la fase de trabajo de campo de auditoría, en el que se aprueba una “Propuesta
de Modificación de créditos” a favor de EPASSA, para dar cobertura a la deuda pendiente, pero no
consta que dicha propuesta fuera elevada a definitiva, ya que en ningún momento se incorporaron
dichos créditos al presupuesto del Ayuntamiento de Jaén, tal y como se refleja en la contestaciones
de la Tesorería y la Intervención.

Respecto del punto 15, como ustedes indican en el párrafo, el fondo de maniobra se volvería
negativo en el momento de proceder al deterioro sugerido en el párrafo 14. En el caso de que no
fuera procedente dicho deterioro, no sería acertado la apreciación sobre el fondo de maniobra.
Además, entendemos que la mención al fondo de maniobra no se trata de una salvedad separada,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296340

ALEGACIÓN Nº 2. ALEGACIÓN NO ADMITIDA (referida al apartado 15 del Informe Provisional)