3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 966/27

El expediente además del decreto citado, lo conforman los siguientes documentos:
• Informe de Intervención de 23 de septiembre de 2010. (DOC 4)
• Propuesta de acuerdo/memoria justificativa para su tramitación por el Pleno del
Ayuntamiento informada por la Alcaldesa de Jaén tras el dictamen favorable de la
Comisión de Economía y Hacienda de 24 de septiembre de 2010. (DOC 5)
• Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 28 de septiembre de 2010 aprobando la citada
modificación de crédito. (DOC 6).
Dicha partida, fue incorporada como remanente en el presupuesto municipal de 2010 y según
consta en el expediente, como fuente de financiación se propuso la concertación de una operación
de crédito a largo plazo.
Ahora bien, según lo previsto en el artículo 14 del Capítulo V apartado segundo del Real Decreto
8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para el déficit público que
entró en vigor el 25 de mayo de 2010, “a partir de la entrada en vigor de la citada norma y hasta 31
de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector
Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera
de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente
operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten
beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos”,
circunstancia que impidió definitivamente continuar con la tramitación del expediente en cuestión
en ese momento.
Toda esta información aparece recogida en la Memoria que forma parte junto con el Balance y la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las cuentas anuales.
Por lo tanto, hasta lo expuesto hasta el momento, el criterio de esta sociedad es, por un lado,
reconocer en el activo, como una deuda del Ayuntamiento de Jaén, los importes arriba
mencionados, y por otro no proceder a su deterioro.
En especial, y centrándonos en el que tiene mayor significatividad (la deuda por el Vial Subterráneo),
es claro el origen de la misma, como un coste incurrido por parte de la sociedad como medio propio
del Ayuntamiento, pero cuyo objeto fue recepcionado y consta como propiedad del Ayuntamiento.
Por lo que al no haberse acordado en ninguna instancia de que se trate de una donación de la
Empresa Pública al Ayuntamiento ni nada por el estilo, obligatoriamente genera una deuda del
Consistorio con la sociedad, por el coste incurrido. Lo contrario, esto es, no reconocer dicha deuda,
sería tratar dichos gastos como trasladados a una sociedad pública del Ayuntamiento sin que
figuren donde entonces deberían, que es minorando las cuentas del propio Ayuntamiento.
Además, como se ha expuesto, dicha deuda ha sido reconocida por el Ayuntamiento en los
siguientes hitos:

00296340

El Decreto mencionado arriba de 2010, en el que además se muestra su clara intención de pago.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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