3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Formalización de contratos
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Se ha verificado que la Sociedad está soportando gastos por prestaciones de servicios cuyo
importe anual supera los umbrales del contrato menor y para los que no existe contrato suscrito
entre las partes (Anexo 3. Contr.02 incumpliendo lo dispuesto en los artículos 153 y 318.b) de la
LCSP). El importe devengado en el ejercicio 2020 ha ascendido a 58.983,53 euros.

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La Sociedad tiene gastos por prestaciones de servicios cuyo importe anual supera los umbrales
del contrato menor y para los que no existe expediente de contratación, pudiendo incurrir en
un posible fraccionamiento de contratos menores, incumpliendo lo dispuesto en los artículos
131.1 y 318.b) de la LCSP. (Anexo 3, Contr.01, 03, 04 y 05).

26

La Sociedad está devengando gastos por prestaciones de servicios recurrentes cuyo valor
estimado supone su sujeción a lo dispuesto en la LCSP para los contratos Sujetos a Regulación
Armonizada y, por lo tanto, su licitación estaría sometida al cumplimiento íntegro de lo
dispuesto en la LCSP (Anexo 3):
a. Contr.02. Servicio de limpieza de instalaciones. Importe devengado en 2020,
58.983 euros.
b. Contr.04. Servicio de contratación de personal auxiliar. Importe devengado en el
ejercicio 2020: 176.568 euros.
c. Contr.05. Servicio de vigilantes de seguridad. Importe devengado en el ejercicio
2020: 196.568 euros.
Lo anterior supone el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 317 de la LCSP.

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Es práctica habitual de la empresa realizar adquisiciones directas de prestaciones de servicios y,
posteriormente, prorrogar los servicios de manera tácita e indefinida (Anexo 3), incumpliendo
lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP, en la que se indica que los contratos menores no
podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

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Se ha verificado la existencia de relaciones comerciales con empresas cuyos servicios se prestan
de manera recurrente a la Sociedad mediante contrato menor, servicios que son necesarios para
la gestión ordinaria de la misma y que, si bien anualmente no superan el importe del contrato
menor, la prestación de dichos servicios debe analizarse en función del valor estimado de los
mismos y, por lo tanto, licitarse mediante el procedimiento que corresponda, en función de
dicho valor (ver Anexo 4). Lo anterior supone el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
318.b) de la LCSP.
Perfil del contratante

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El Perfil del Contratante de la Sociedad no dispone de información histórica de las
contrataciones de la Sociedad.
No se han producido licitaciones en el ejercicio 2020.

00296340

No se incluyen en el perfil del contratante los informes de valoración de las ofertas presentadas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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