3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 966/11

La falta de información supone el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 154
de la LCSP
b) Personal
Contratos de alta dirección
30

No se ha acreditado documentalmente el cumplimiento de los principios publicidad de igualdad,
mérito y capacidad en la selección del personal de alta dirección en la Sociedad bajo el régimen
de Alta Dirección.
Relación de puestos de trabajo

31

La sociedad no dispone de una relación de todos los puestos de trabajo existentes u otro
instrumento organizativo similar con respecto a la Sociedad para el ejercicio 2020, lo que supone
un incumplimiento de lo dispuesto al efecto en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.7
Convenio Colectivo

32

No se ha acreditado documentalmente que el Convenio Colectivo esté actualizado, y así poder
comprobar todos los acuerdos en Mesa de Negociación, ni la transposición de dichos acuerdos
en la Comisión Paritaria.

33

Se ha verificado que la Sociedad está retribuyendo a los trabajadores con conceptos salariales
no recogidos en el Convenio Colectivo, conceptos para los que no se ha podido obtener
evidencia alternativa de su adecuada autorización. En particular, son los complementos
denominados “Oficial de Servicios”, “Diferencia Estación de Autobuses Jaén”, “Disponibilidad
Funcional” y “8% de Antigüedad” que no se encuentran entre los conceptos retributivos
recogidos en el Capítulo VIII “Condiciones Económicas” del Convenio.8

34

Se ha verificado que la Sociedad está retribuyendo de manera continua por un complemento
(Diferencia superior categoría) que, por su naturaleza, tiene carácter temporal, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Colectivo, en el que se indica que el tiempo máximo
de habilitación será de 15 días de forma continuada o de 45 días de forma discontinua a lo largo
del año.9

35

No consta documentación que acredite una evidencia adecuada y suficiente de las bases sobre
las cuales se han establecido las cantidades satisfechas a cada trabajador en concepto de
complemento específico regulado en el artículo 62 del Convenio Colectivo.10

7
Se ha aprobado la RPT de EPASSA por el Pleno del Ayuntamiento de Jaén el 26 de septiembre del 2022, publicado en el BOP de Jaén
el 20 de octubre del 2022
8 Se ha aprobado la RPT de EPASSA por el Pleno del Ayuntamiento de Jaén el 26 de septiembre del 2022, publicado en el BOP de Jaén
el 20 de octubre del 2022
9 Se ha aprobado la RPT de EPASSA por el Pleno del Ayuntamiento de Jaén el 26 de septiembre del 2022, publicado en el BOP de Jaén
el 20 de octubre del 2022
10 Se ha aprobado la RPT de EPASSA por el Pleno del Ayuntamiento de Jaén el 26 de septiembre del 2022, publicado en el BOP de Jaén
el 20 de octubre del 2022

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Conceptos retributivos