3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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sometidos a control previo y sobre gastos excluidos legal o reglamentariamente de fiscalización
previa. Dichas actuaciones se analizan en el epígrafe 13.3 siguiente.
13.8

Si la Intervención, al realizar la fiscalización previa se manifestase en desacuerdo con el contenido
de los actos examinados o el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos de forma motivada, suspendiendo la tramitación del expediente hasta que sea solventado.
Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, corresponderá a la
Intervención General conocer de la discrepancia, y si emana de esta o ésta confirma el reparo de
una Intervención, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150 m€ o al
Consejo de Gobierno en los demás casos.

13.9

En el ejercicio 2022 no se han planteado ni resuelto discrepancias sobre los reparos formulados
o confirmados por la IGJA, ante la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras o por el
Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en el art. 90.5.b) del TRLGHP.

13.3. Control financiero
El control financiero del sector público es un control posterior para comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios
de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera, con la finalidad de promover la mejora de la técnicas y procedimientos de la gestión a través de recomendaciones para
corregir las actuaciones que lo requieran.

13.11

Están sometidos a control financiero, entre otras, las agencias de régimen especial, las agencias
públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz,
los consorcios adscritos y las demás entidades contempladas en el art. 5 del TRLGHP, la Administración institucional, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto
de la Junta de Andalucía, así como los órganos servicios o gastos de las consejerías y agencias
administrativas establecidos por acuerdo del Consejo de Gobierno. El control financiero podrá
consistir en la realización de auditorías de cumplimiento, financieras, operativas o de programas
y podrá ejercerse con carácter permanente.

13.12

Para determinar las actuaciones sobre control financiero, la IGJA aprueba en el primer mes de
cada ejercicio, un plan de control que debe ser enviado a la CCA para su conocimiento. Así, mediante Resolución de la IGJA de 28 de enero de 2022, se aprobó el Plan de auditoría, control
financiero y supervisión continua a desarrollar por la IGJA en 2022. Dicho plan se organiza en dos
bloques, uno dedicado al control financiero y otro, novedoso respecto a ejercicios anteriores,
relativo a la supervisión continua que se analiza en el epígrafe 13.4.

13.13

El control financiero engloba las actuaciones de control financiero de entidades con contabilidad
presupuestaria, las actuaciones de control financiero de entidades no sometidas a dicho régimen, el control financiero de subvenciones, el control de los fondos europeos y otras actuaciones
de control.

00296355

13.10

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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