3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/73

13.1. Introducción
13.1

La actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios adscritos y de las demás entidades del art.5 del TRLGHP, se encuentra sometida al control interno de la IGJA, según establece el art.85 del TRLGHP.

13.2

La IGJA es el superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía, y
tiene el carácter de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económicofinanciera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales (art.
86 del TRLGHP). Dichas funciones se ejercerán con plena autonomía respecto a los órganos y
entidades sujetos a su control.

13.3

Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la IGJA se estructura de siguiente
forma:
a) Los servicios centrales de la Intervención General, organizados en Divisiones.
b) Las intervenciones, como unidades que realizan de forma descentralizada las funciones de
control interno, contabilidad, supervisión continua y auxilio judicial que le sean encomendadas
por la persona titular de la Intervención General, de acuerdo con los criterios materiales, orgánicos o funcionales que se estimen más adecuados.
La IGJA cuenta asimismo para el desarrollo de sus funciones con las unidades de control interno
de las entidades sujetas a control financiero permanente o de las no sujetas a dicho control financiero permanente que deban disponer de las mismas atendiendo al volumen de su actividad
o a razonas justificadas que lo aconsejen.

13.4

En el presente informe se analizan por separado el control previo y el control financiero como
modalidades de control interno (art. 88 del TRLGHP) y la supervisión continua.

13.2. Control previo
13.5

El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones
sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en el TRLGHP y normas de desarrollo.

13.6

Conforme al art.89.2 del TRLGHP en su redacción vigente durante 2022, el ejercicio del control
previo comprende:
a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.
b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.
d) La comprobación material del gasto.
Las consejerías y las agencias administrativas están sujetas a control previo, aunque la IGJA podrá
someter a dicho control previo determinadas operaciones de las entidades sometidas a control
financiero, y acordar la realización de controles financieros sobre determinados órganos o gastos

00296355

13.7

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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