3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/75

13.14

Para el análisis del cumplimiento de los planes control a realizar con carácter anual por la IGJA
se ha solicitado al centro directivo una relación clasificada con todos los informes emitidos durante 2022 y hasta la fecha de respuesta y sendas relaciones con la situación a 31 de diciembre
de 2022 de las actuaciones previstas en el Plan de Auditoría, Control Financiero y Supervisión
Continua a desarrollar por la IGJA en 2022, y de las previstas en planes anteriores pendientes de
finalizar a 1 de enero de 2022, con indicación, por apartados y subapartados del plan de: la denominación de los informes previstos, unidad de control, alcance temporal, entidad fiscalizada,
situación y, en su caso, fecha del informe definitivo. A estos efectos se han recibido diversas
relaciones confeccionadas por las diferentes divisiones de la IGJA y agrupadas por ésta, en las
que se han observado ciertas carencias en su integridad y fiabilidad.

13.15

A continuación, se ofrece un análisis de la situación de las actuaciones de control financiero, que
complementa el análisis detallado por áreas del presente informe de fiscalización de la Cuenta
General de la Junta de Andalucía contenido en los siguientes epígrafes:
-

Para la Junta de Andalucía y consolidado en los epígrafes 14.1.2, 14.1.9, 14.1.10, 14.1.11,
14.2.6 y 14.2.7.
Para los fondos carentes de personalidad jurídica de la Junta de Andalucía en los puntos
22.23 y 22.34.
Para las agencias administrativas, agencias de régimen especial y agencias públicas empresariales en el epígrafe 23.5.
Para los consorcios adscritos en el epígrafe 24.6.
Para las sociedades mercantiles del sector público andaluz en el epígrafe 25.6.
Para las fundaciones públicas en el epígrafe 26.6.

13.3.1. Actuaciones de control financiero de entidades con contabilidad presupuestaria
13.16

Las actuaciones de control financiero de entidades con contabilidad presupuestaria se clasifican
según el régimen de control financiero sea permanente o no permanente. En el apéndice 13.5.1
se muestra una estimación basada en la información facilitada por la IGJA, de la situación a diciembre de 2022 y abril de 2023 de las actuaciones de control financiero de entidades del plan
de 2022 (cuadro nº 13.1), de los planes de ejercicios anteriores pendientes de concluir a 1 de
enero de 2022 (cuadro nº 13.2) y global (cuadro nº 13.3), con indicación del número de informes
emitidos, pendientes y grado de avance.

13.3.1.1 Actuaciones de control financiero permanente de entidades con contabilidad presupuestaria
Por lo que se refiere a entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, en virtud
de lo dispuesto en el art.94 del TRLGHP y los respectivos acuerdos del Consejo de Gobierno y
resoluciones de la IGJA, el control financiero permanente se ejerce sobre: determinados gastos,
órganos y servicios, en sustitución del control previo; sobre las agencias de régimen especial;
sobre las agencias públicas empresariales del art.68.1.b) LAJA; y sobre determinados ingresos
presupuestarios.

00296355

13.17

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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