3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/24

5.42

Dos fundaciones del sector público andaluz incumplen el período medio de pago previsto en el
art.4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, que, en caso de que no se hubiera fijado en el contrato, es de treinta días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de
los servicios. (§ 26.50)

5.43

Según el art. 28.4 del Decreto 32/2008 el Protectorado depositará el Plan de actuaciones en el
Registro de Fundaciones de Andalucía. En las fundaciones Andalucía Emprende, el Legado Andalusí y Real Escuela ecuestre, no consta depósito del mismo12. (§ 26.51)

5.44

Se incumple el art.3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de igualdad de
género en Andalucía, al no guardar una representación equilibrada en la presencia de mujeres y
hombres de los órganos colegiados13 en cinco de las 18 fundaciones, de forma que, en el conjunto
de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el 60% ni sea menos del 40%. No obstante,
debe tenerse en cuenta que los nombramientos del personal de los órganos colegiados y de dirección de estas entidades lo son en función del cargo que ostentan. (§§ 26.54 y anexo 27.26.10)

5.45

Ocho de los informes de auditoría de las fundaciones del sector público andaluz que, según su
normativa específica están obligadas a auditarse, son firmados por empresas privadas de auditoría, siendo por tanto estas empresas quienes asumen la opinión y la responsabilidad derivada
de la misma. De acuerdo con lo que establece el art.96.4 del TRLGHP, esta responsabilidad debe
ser asumida por la IGJA, a quién corresponde realizar anualmente la auditoría de estas entidades.14(§ 26.56)

5.46

15

5.3. Incorrecciones materiales e incidencias
Perspectiva de género en el presupuesto
5.47

Del contenido del informe de evaluación de impacto de género en el presupuesto no se desprende claramente la finalidad prevista para el mismo, que es evaluar el impacto que los recursos
previstos tendrán en la evolución de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma. (§§ 12.8 a 12.10)

5.48

Se observan casos en los que los objetivos definidos con afección al género en las fichas de los
programas G+ resultan generales, mientras que los indicadores no resultan en ocasiones claros,
pertinentes y precisos, limitándose, con carácter general, a la desagregación por sexo. (§ 12.20)

La fundación Legado Andalusí ha remitido el Plan de actuación al Servicio de Protectorado; sin embargo, este Servicio ha indicado que
no le costa el depósito de dicho Plan ni han aportado nueva documentación al respecto en las alegaciones.
13 Respecto a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, el art. 19.2 dispone que, A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Del cómputo se excluirán aquellos miembros que formen
parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen. b) Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que
designen o propongan representantes deberá tener en cuenta la composición de género que permita la representación equilibrada. Nota
al pie añadida por la alegación presentada.
14 Punto modificado por la alegación presentada.
15 Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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