3. Otras disposiciones. . (2024/24-50)
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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e) Manifestación de que la vivienda resulta compatible para el uso como vivienda de
uso turístico de conformidad con la planificación u ordenación urbanística aplicable.
f) Autorización expresa para la cesión e intercambio de datos por parte de las
Administraciones públicas a efectos del necesario ejercicio de sus respectivas
competencias, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades tributarias.
g) Manifestación de que la vivienda no tiene prohibida la actividad de vivienda de uso
turístico de acuerdo con el título constitutivo o estatutos de la comunidad de propietarios.
h) El período o períodos de prestación del servicio turístico.
Los datos introducidos en el apartado de datos de la vivienda de la declaración
responsable serán de acceso público a través de buscadores abiertos de esta Consejería,
salvo los relativos al número de teléfono y correo electrónico.»
2. La comprobación por parte de la Administración turística de la inexactitud o
falsedad de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento incorporado
a la declaración responsable que determine que la vivienda de uso turístico no reúne
las condiciones para su inscripción como tal, o que se han dejado de reunir dichas
condiciones, así como la falta de prestación efectiva del servicio en los términos del
artículo 3.1 o la inexistencia de licencias o autorizaciones exigibles por la normativa
sectorial específica, especialmente en materia urbanística o reguladora del régimen
del suelo, dará lugar a la cancelación de la inscripción de la vivienda en el Registro de
Turismo de Andalucía, previa audiencia de las personas interesadas.»
Diez. Se introduce una disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Convenios.
A fin de garantizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la normativa
vigente y, en su caso, facilitar la labor inspectora de la Junta de Andalucía o de otras
autoridades públicas, la Consejería con competencias en materia de turismo podrá
celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones o con entidades privadas
para facilitar el intercambio de información.»
Once. Se añade una disposición adicional en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Modificación de la denominación viviendas con fines
turísticos.
Todas las referencias hechas en este Decreto a las “viviendas con fines turísticos”
deben entenderse sustituidas a las “viviendas de uso turístico”.»

Trece. Se introduce un anexo con la siguiente redacción:
«Anexo. Requisitos adicionales de las viviendas de uso turístico.
Con carácter adicional, las viviendas de uso turístico deberán, asimismo, cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios
para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con
televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con
los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua
corriente caliente y fría.
La cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas
y frigorífico; de utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla,
cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras,
abrelatas y escurridor); de pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Doce. Se da nueva redacción a la disposición final tercera en los siguientes términos:
«Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo
para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto, así como para actualizar o adecuar los parámetros establecidos en su
anexo.»