3. Otras disposiciones. . (2024/24-50)
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en
la vivienda, restricciones para personas fumadoras, las zonas del depósito de basuras en
la vía pública, las pautas de respeto por el entorno urbano y de la normativa municipal en
materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. Deberá colocarse
en la puerta de la vivienda un plano de evacuación, en caso de existir para la comunidad
de vecinos del inmueble.
e) Entregar justificante de pago de los servicios y de los anticipos efectuados, en
su caso, con el siguiente contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
vigentes a efectos fiscales:
1.º Identificación de la persona titular de la explotación de la vivienda.
2.º Identificación de la vivienda y su código de inscripción en el Registro de Turismo
de Andalucía.
3.º Identificación de la persona usuaria.
4.º Número de personas alojadas.
5.º Fecha de entrada y de salida.
6.º Precio del servicio contratado y fecha de pago.
Las personas titulares de la explotación que, de acuerdo con la normativa fiscal,
tengan la obligación de emitir factura, deberán cumplir con los requisitos que les resulte
de aplicación.
f) Informar a las personas usuarias si se encuentra adherida al Sistema Arbitral de
Consumo.»

Nueve. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Inscripción.
1. Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda, la persona
o entidad que explota este servicio tendrá que presentar la correspondiente declaración
responsable de forma electrónica ante la Consejería competente en materia de turismo,
en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto,
pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda de uso turístico.
Sin perjuicio de lo que con arreglo a la normativa comunitaria pudiera resultar exigible,
el contenido mínimo de la declaración responsable será el siguiente:
a) Identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y su capacidad
máxima de alojamiento.
Solo será admisible una vivienda por cada referencia catastral, salvo en los casos en
los que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda acreditar la existencia de dos
o más viviendas con una misma referencia catastral.
b) Identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite, incluyendo
número de teléfono y correo electrónico a efectos de los avisos de disponibilidad de las
notificaciones electrónicas.
c) Identificación de la persona propietaria o titular del inmueble, en caso de ser distinta
de la persona o entidad explotadora.
d) Manifestación de que la vivienda no está sometida a ningún régimen de protección
pública o que se encuentra descalificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«4. La persona usuaria de la vivienda tendrá derecho a su ocupación desde las 15
horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como
fecha de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente. En caso de
que la persona explotadora no se encontrase en la vivienda a la hora de llegada o salida
de los clientes, se deberá concertar previamente la entrega de llaves.
En el caso de que la entrega de llaves se realice a través de su depósito en candados,
cajetines de seguridad o análogos, los mismos no podrán ubicarse en elementos del
mobiliario urbano de las vías públicas.»