3. Otras disposiciones. . (2024/24-50)
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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grill, exprimidor y cafetera); de mobiliario de almacenaje; de utensilios y kit de productos
de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño y gel limpiador; bolsas de
basura; tendedero, plancha y tabla de planchar; y separación selectiva de residuos con el
correspondiente detalle informativo.
b) El baño estará dotado al menos de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha, jabón
de mano, gel, champú, una toalla de mano por persona, una toalla de baño por persona,
suelos antideslizantes en duchas y bañeras, alfombra de baño lavable, luz apropiada para
el baño, espejo, colgadores de toallas, rollo de papel higiénico adicional, escobilla para el
inodoro, enchufe de corriente junto al espejo, estantería, secador y cubo higiénico.
En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y cerrado, bien de manera
individual bien con el resto de elementos sanitarios.
c) Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en
función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama.
Las camas deberán medir al menos 80*190 cm si es individual y 135*190 cm si es
doble. La vivienda deberá disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada
cuatro plazas, con un número de perchas adecuado, que se puede ubicar en cualquiera
de los dormitorios y de punto de luz próximo a la cama.
Los canapés, y colchones con un grosor mínimo de 18 cm, deben estar en buenas
condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.
d) Botiquín de primeros auxilios, así como la instalación de algún tipo de detectores
de humo en zona próxima a la cocina y un extintor.
e) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas
de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más
próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte
urbano y un plano de la localidad.
f) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de
funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su
correcto uso».

Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Grupos.
1. Los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican en dos grupos:
a) Edificios/complejos.
b) Conjuntos.
2. Pertenecen al grupo edificios/complejos aquellos establecimientos integrados por
tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un
edificio o de varios, disponiendo de entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras
de uso exclusivo, pudiendo adoptar la denominación de ‟edificio de apartamentos
turísticos” o ‟complejo de apartamentos turísticos” en el caso de varios edificios.
3. Pertenecen al grupo conjunto aquellos establecimientos integrados por tres o
más unidades de alojamiento ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles
contiguos o no, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio
de alojamiento turístico.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como grupo de
inmuebles no contiguos aquel constituido por dos o más inmuebles situados dentro de una
misma urbanización o núcleo residencial dotado de instalaciones o servicios comunes.
En el caso de que los apartamentos turísticos se ubiquen en diferentes inmuebles,
deberá indicarse la localización exacta de cada uno de ellos en toda publicidad o canal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de
apartamentos turísticos.
El Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos,
queda modificado en los siguientes términos: