3. Otras disposiciones. . (2024/24-50)
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Por otro lado, se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad,
acondicionamiento o servicios comunes, en aras de la mayor calidad en la prestación
del servicio y protección de los derechos de las personas usuarias, como son los de
superficie mínima por persona, el número de baños o la climatización, entre otros. Ello no
obstante, y dado que nos encontramos ante una realidad cambiante, la norma se remite a
un anexo para el resto de exigencias y se habilita para que mediante orden de la persona
titular de la Consejería con competencias en turismo pueda modificarse su contenido y,
de esta forma, adaptarse a las nuevas demandas de las personas usuarias.
Las medidas que se adoptan en esta nueva regulación encuentran su justificación en
razones de interés general y son proporcionadas a la razón que se invoca, es decir, como
indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea «son adecuadas para garantizar, de
forma coherente y sistemática, que se alcance el objetivo perseguido y que no vaya más
allá de lo necesario para alcanzarlo».
IV
Se aborda con este decreto, asimismo, la modificación del Decreto 194/2010,
de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos mediante la que, entre
otras cuestiones, se desarrolla la definición y características de los distintos grupos
de establecimientos de apartamentos turísticos que contempla el artículo 44 de la Ley
13/2011, de 23 de diciembre, se regulan las distintas especialidades de apartamentos
y su período de ocupación de las unidades de alojamiento y se eliminan parte de los
requisitos exigidos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, a través de este
tipo de establecimientos, todo ello para, siguiendo la estela de la reciente regulación de
los establecimientos hoteleros, eliminar la exigencia de requisitos estructurales cuando
los que corresponden por normativa sectorial ya los hace idóneos para el fin pretendido e
incidir en aspectos que supongan mejoras en la calidad del servicio.
En último término, se acomete la modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), con la finalidad de que hoteles y hoteles-apartamentos puedan ofrecer en el
edificio servicios complementarios a las personas usuarias del establecimiento, incluso
prestados por personas o entidades distintas del titular de la explotación del alojamiento
turístico, siempre que reúnan determinados requisitos, de forma que no resulte afectado el
principio de unidad de explotación. La modificación vía reglamentaria del citado Decretoley viene amparada por lo previsto en la disposición final decimoséptima del mismo.

El presente decreto consta de tres artículos, cuatro disposiciones adicionales que
contemplan, respectivamente, el régimen para adaptarse a determinados requisitos
de las viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía y comunicar los
periodos de funcionamiento; el cambio de titularidad en la explotación de las viviendas
inscritas a favor de las empresas explotadoras; sobre el número de plazas inscritas; y
el régimen transitorio para adaptarse a determinados requisitos de los establecimientos
de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía. Asimismo,
consta de una disposición final.
El decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los
poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente
en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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