Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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transición socioeconómica equilibrada. En consonancia con el objetivo específico único
del FTJ, las acciones que reciban apoyo a través de los instrumentos recogidos en el
decreto deben contribuir directamente a aligerar el impacto de la transición, mitigando las
repercusiones negativas en el empleo y financiando la diversificación y la modernización
de la economía local.
Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje
del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable, especialmente enmarcado
en la normativa europea que regula el FTJ. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean
imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual, y particularmente no añade ni
requisitos ni obligaciones de información adicionales a las ya establecidas en el Reglamento
(UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Por otro lado, la transversalidad establecida en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ha sido
considerada en la preparación del presente decreto, considerando, además, que entre los
objetivos del Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 20212027 se encuentra el de «garantizar un aprovechamiento igualitario de las oportunidades:
género, colectivos vulnerables, mundo rural».
Habida cuenta de los objetivos y el alcance del Programa del Fondo y Plan Territorial
de Transición Justa de España 2021-2027 en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba,
el presente decreto se encuadra dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de desarrollo sostenible y desarrollo rural sostenible,
que se encuadran en actividades industriales, mineras y energéticas, así como la
cooperación económica, utilización sostenible de los recursos energéticos y el fomento
de las iniciativas y acciones en dichos campos, que de conformidad con lo establecido en
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
corresponden a la Consejería de Industria, Energía y Minas. Y ello, sin prejuicio de las
funciones que corresponden a la Dirección General de Fondos Europeos en relación con
la designación como organismo intermedio del Fondo de Transición Justa en Andalucía,
y, muy especialmente, en lo que se refiere a la selección y alta de las operaciones.
Asimismo, y a través de su Secretaría General de Industria y Minas, le corresponde la
gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial
y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa, conforme al artículo
5.1.d) del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas.
Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y los artículos 31.4 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, de acuerdo
con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 29 de enero de 2024,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de las medidas de apoyo
económico y financiero, así como las medidas facilitadoras y de gobernanza, destinadas
al desarrollo de nuevos o renovados ecosistemas industriales en las provincias de
transición justa en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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