Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente decreto, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas
en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de esta, y en
particular, las siguientes:
1. «Ámbitos de especialización inteligente»: los incluidos en la Estrategia de Especialización
Inteligente de Andalucía dentro de una política industrial orientada por el marco del Pacto
Verde Europeo en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
2. «Ecosistema industrial»: conjunto de los actores involucrados en la cadena de
valor de los bienes y servicios industriales que participan en el logro de un determinado
objetivo socioeconómico, y que incluye a las empresas, las empresas emergentes más
pequeñas o las empresas más grandes, y que conjuntamente satisfacen una necesidad
del mercado, encuadrados en una o varias divisiones de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas CNAE 2009, las entidades que apoyan la innovación y
desarrollo tecnológico, las entidades públicas que dirigen la actividad económica a través
de políticas propicias, así como a los prestadores de servicios y proveedores. El ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296319

2. Los ecosistemas industriales objeto del presente decreto son los recogidos en el
Programa del Fondo y el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, y
se detallan en el Anexo para cada una de las provincias de transición justa, que incluye
asimismo los tipos de acciones o sectores industriales que definen su alcance, sin
perjuicio de la consideración de nuevos ecosistemas industriales o tipos de operaciones
o sectores industriales que deriven de las modificaciones que tengan lugar en relación
con el referido Plan y Programa, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE)
núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados, que en caso de incluir asignaciones no programadas
que no hayan sido liberadas deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 7.3
del Reglamento (UE) 2021/1056, de 24 de junio de 2021.
3. Los incentivos y actuaciones que se financien con el Fondo de Transición Justa
contribuirán al objetivo único específico de este Fondo, establecido en el artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021. Las medidas de apoyo, facilitadoras y de gobernanza reguladas en el presente
decreto, se dirigirán a impulsar la transición a una economía sostenible, climáticamente
neutra y circular, o favorecerán el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, de
forma alineada con el objetivo único específico citado.
4. El impulso al desarrollo de nuevos o renovados ecosistemas industriales se
realizará mediante el apoyo a las entidades que lo integran o contribuyen a su desarrollo,
pudiendo articularse este apoyo de manera específica a través de los proyectos tractores
de transición justa. Para ello se podrán desplegar conjuntamente, o de manera separada,
las siguientes medidas de actuación reguladas en el presente decreto:
a) Medidas de apoyo económico mediante incentivos para la ejecución de inversiones
y actuaciones, incluidas las integradas en los proyectos tractores de transición justa.
b) Medidas facilitadoras para impulsar estructuras productivas eficientes y sostenibles,
fomentar las sinergias entre sectores industriales y actores de las cadenas de valor de
bienes y servicios industriales, fomentar el capital humano y mejorar el entorno para el
desarrollo de los ecosistemas industriales.
c) Medidas para la coordinación administrativa y la gobernanza que refuerce la eficacia
de las medidas de actuación referidas en los apartados anteriores y que contribuyan a
evaluar su impacto.