Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Artículo 15. Funciones y período de funcionamiento.
1. La oficina técnica desarrollará sus funciones con el fin de contribuir a la consecución
del objetivo específico establecido para el Fondo de Transición Justa para cada una de
las provincias de transición justa en Andalucía, de conformidad con el Programa del
Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 aprobados, siendo las
siguientes:
a) Realizar acciones para la difusión del Plan Territorial de Transición Justa de España
2021-2027 en Andalucía.
b) Identificar y comunicarse con los principales actores potencialmente interesados
en el desarrollo con una visión de cadena de valor de los bienes y servicios industriales,
buscando el mayor valor añadido para los territorios de transición justa y su aceptación
social.
c) Identificar las oportunidades tecnológicas y modelos de negocio con el mayor
impacto social y económico en los territorios de transición justa, así como difundirlos en
el marco de los proyectos tractores de transición justa.
d) Asesorar a las potenciales entidades inversoras interesadas en participar en los
proyectos tractores de transición justa, particularmente sobre mecanismos jurídicos para
la colaboración empresarial compatibles con los instrumentos regulados a través del
presente decreto.
e) Buscar y fomentar sinergias y alianzas entre los actores de los ecosistemas
industriales que se busca impulsar, y ello tratando de reforzar las estructuras industriales
de las provincias de transición justa, y especialmente las de las zonas de transición justa.
f) Llevar a cabo tareas de apoyo para facilitar el seguimiento sobre los avances
conseguidos en los objetivos propuestos en el Programa del Fondo de Transición Justa
de España 2021-2027 para cada una de las provincias de transición justa.
g) Preparar y proponer documentación soporte para la información y difusión de los
instrumentos e iniciativas de fomento establecidas en el presente decreto.
h) Informar y orientar acerca de los procedimientos y convocatorias de los incentivos
de transición justa, y particularmente en relación con los requisitos que deben reunir los
proyectos objeto de los incentivos, incluidos los relativos al principio de «no causar un
perjuicio significativo al medioambiente DNSH» y de sostenibilidad.
i) Impulsar el análisis de la huella de carbono de los proyectos que sean objeto de los
incentivos de transición justa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Las delegaciones territoriales, en las provincias de transición justa, de la
Consejería competente en materia de actividades industriales dispondrán los medios y
recursos necesarios para la adecuada atención a las funciones previstas para la oficina
técnica, integrando las mismas dentro de sus unidades administrativas, sin perjuicio de
la asistencia técnica que podrá ser requerida para el refuerzo de sus capacidades de
acuerdo al artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
3. La coordinación de las oficinas técnicas de transición justa, así como la ejecución
en su caso de los gastos de asistencia técnica, corresponderá a el órgano directivo central
de rango superior con competencia en la gestión de los incentivos para la transición
justa, a través de la que se garantizará una adecuada separación de funciones entre la
gestión de los incentivos de transición justa y la participación en las oficinas técnicas de
transición justa de cara a evitar potenciales conflictos de intereses profesionales entre los
gestores de los incentivos y los participantes en las oficinas.
4. Las oficinas técnicas de transición justa no conllevarán la creación de nuevos
órganos, unidades administrativas, ni puestos de trabajo en la Administración de la Junta
de Andalucía, de acuerdo con la legislación básica estatal y los artículos 14 y 22 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.