Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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j) Informar a las potenciales entidades inversoras sobre otras posibilidades de
financiación de los proyectos y actuaciones, compatibles con los instrumentos regulados
en este decreto.
2. El período de funcionamiento de la oficina técnica se limitará a la de las actuaciones
puestas en marcha a través del Programa del Fondo de Transición Justa de España
2021-2027.
TÍTULO III
MEDIDAS DE GOBERNANZA DE LA TRANSICIÓN JUSTA
CAPÍTULO I
Medidas de coordinación y participación para la transición justa

Artículo 17. Comisión de Planificación y Seguimiento de transición justa en Andalucía.
1. Se crea la Comisión de Planificación y Seguimiento de transición justa en Andalucía,
cuyo régimen jurídico y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los preceptos
básicos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo
31, apartado 3, y en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.
2. La Comisión de Planificación y Seguimiento tiene el carácter de comisión
interdepartamental, con la finalidad de promover la colaboración para la orientación,
coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades de impulso
a los ecosistemas industriales en las provincias de transición justa, quedando adscrita
a la Consejería competente en materia de actividades industriales. La sede de la
Comisión de Planificación y Seguimiento coincidirá con la de la referida Consejería, a
quien corresponderá proveer a la Comisión de los medios necesarios para su correcto
funcionamiento.
3. La composición de la Comisión de Planificación y Seguimiento se configura de la
siguiente forma:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente
en materia de Presidencia o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de
Dirección General. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la
Comisión, las funciones de ésta serán desempeñadas por la Vicepresidencia Primera,
salvo ausencia, vacante o enfermedad de ésta, en cuyo caso serán desempeñadas por
la Vicepresidencia Segunda, y ante la ausencia, vacante o enfermedad de esta, por
la Vicepresidencia Tercera y ante la ausencia, vacante o enfermedad de esta, por la
Vicepresidencia Cuarta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Objetivo de las medidas.
1. El objeto de las medidas de coordinación y participación para la transición justa
es el establecer un marco de estrecha cooperación entre la Administración de la Junta
de Andalucía, el resto de Administraciones Públicas, los agentes económicos y sociales
y los organismos que representan a la sociedad civil en la ejecución, el seguimiento y la
evaluación del Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en Andalucía, y
en lo referente a las actuaciones que impulsa la Junta de Andalucía en el ámbito de sus
competencias.
2. Se constituyen los siguientes órganos: la Comisión de Planificación y Seguimiento,
común para las tres provincias de transición justa, y una Comisión de Participación para
cada unao de ellaos, de conformidad con el principio de gobernanza en varios niveles y
un enfoque ascendente de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.