Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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para el de la normativa reguladora del Fondo de Transición Justa y las condiciones e
instrucciones que sean emitidas por su organismo intermedio en Andalucía. Entre las
medidas adoptadas se encuentran la de definir los criterios bajo los cuales se suscribirían,
en su caso, los correspondientes acuerdos y convenios.
5. El alcance, destinatarios y ámbito territorial que abarcarán los procedimientos y
las convocatorias referidas en este artículo se determinarán teniendo en consideración
las propuestas adoptadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento, regulada en el
artículo 17.
Artículo 13. Formación Profesional para el Empleo.
1. La Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo
pondrá a disposición del impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales
objeto del presente decreto, y su desarrollo a través de los proyectos tractores, los
instrumentos que mejor se adapten a las necesidades de los sectores productivos
implicados y de las personas demandantes de la formación, priorizando las acciones
formativas con compromiso de contratación de acuerdo con la identificación de las
necesidades de capacidades y reciclaje profesional establecido en el artículo 10.
2. Para la finalidad descrita en el apartado 1, las convocatorias de subvención o
licitaciones que, en su caso, se lleven a efecto en el marco del presente decreto podrán
estar cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa, siempre que se dirijan a los
grupos de destinatarios establecidos en el Programa del Fondo de Transición Justa de
España 2021-2027 y se puedan encuadrar en la actividad mejora de las capacidades
y reciclaje profesional de las personas trabajadoras y de los solicitantes de empleo, de
acuerdo con la programación aprobada del Fondo de Transición Justa para las provincias
de transición justa.
3. El órgano directivo central de rango superior competente en materia de formación
profesional para el empleo, como órgano responsables del impulso, la coordinación,
la planificación y el seguimiento de todos los programas y planes en materia de
formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, adoptará las medidas o disposiciones necesarias, en coordinación con la
consejería competente en materia de transición justa, para que se pongan en marcha las
correspondientes convocatorias de subvención o licitaciones que articulen una formación
para el empleo que anticipe las necesidades de cualificación del sistema productivo en
las provincias de transición justa. Entre las medidas adoptadas se encuentran la de definir
los criterios bajo los cuales se suscribirían, en su caso, los correspondientes acuerdos y
convenios.
4. El alcance, destinatarios y ámbito territorial que abarcarán las convocatorias
referidas en este artículo se determinarán teniendo en consideración las propuestas
adoptadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento, regulada en el artículo 17.
CAPÍTULO III

Artículo 14. Objeto y organización.
1. Con el fin de optimizar los recursos disponibles y asegurar la más rápida y mejor
consecución del objetivo de impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales
objeto del presente decreto, por cada provincia de transición justa se prestará un servicio
de asesoramiento técnico, dinamización y acompañamiento a las potenciales entidades
inversoras interesadas en participar en los proyectos tractores objeto de las convocatorias
de los incentivos de transición justa, que será denominada oficina técnica de transición
justa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Oficina técnica de transición justa