Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Artículo 12. Acreditación de competencias profesionales.
1. Para el impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales objeto del
presente decreto, y su desarrollo a través de los proyectos tractores de transición justa,
se podrán desarrollar procedimientos y convocatorias de evaluación y acreditación de
las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías
no formales de formación, de las previstas en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio
de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la
Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión
del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de realizar convocatorias
específicas, éstas se referirán a estándares de competencia no incluidas en la oferta de
formación profesional de la Comunidad Autónoma, y que no son de obligada apertura
permanente.
2. El órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión
de incentivos para la transición justa informará al Instituto Andaluz de Cualificaciones
Profesionales sobre el alcance de los proyectos tractores objeto de las convocatorias
de los incentivos de transición justa, a fin de facilitar a esta entidad el cumplimiento del
artículo 11.3 de la referida Orden de 8 de junio de 2021, en relación con la información
y orientación a las personas interesadas sobre el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación.
3. Los procedimientos y las convocatorias de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación que, en su caso, se lleven a efecto en el marco del presente decreto
podrán estar cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa, incluidos los gastos relativos
al servicio de información, orientación específica y atención a personas interesadas en
los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, así
como los gastos de asesoramiento, evaluación y funcionamiento del centro sede, que al
efecto específico de los proyectos tractores de transición justa se acometan.
4. El órgano directivo central de rango superior competente en materia de formación
profesional para el empleo y el órgano directivo competente en materia de formación
profesional del sistema educativo, como órganos responsables de la gestión del
procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se
desarrolle en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y este último, además, como
responsable de su planificación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al
órgano directivo competente en materia de fondos europeos, adoptarán las medidas o
disposiciones necesarias para que los procedimientos y las convocatorias referidas en
este artículo se desarrollen en relación con los proyectos tractores de transición justa
cumpliendo con las condiciones de delimitación de los gastos con aquellos cofinanciados
por el Fondo Social Europeo o por la Unión Europea-NextGenerationEU, y, en general,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. La Dirección General responsable del programa «Fomento e impulso de la
formación en centros de trabajo» del Plan Estratégico de la Juventud, adoptará las
medidas o disposiciones necesarias para que los proyectos referidos en el apartado 2 de
este artículo se desarrollen en relación a los proyectos tractores de transición justa que
tengan lugar en las provincias de transición justa, y con especial incidencia en las zonas
de transición justa, y ello sin perjuicio de su ámbito general. Entre las medidas adoptadas
se encuentran la de definir los criterios bajo los cuales se suscribirían, en su caso, los
correspondientes acuerdos y convenios referidos en el presente artículo.
5. El alcance, destinatarios y ámbito territorial que abarcarán las convocatorias
referidas en este artículo se determinarán teniendo en consideración las propuestas
adoptadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento, regulada en el artículo 17.