Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siempre que el proyecto en cuestión,
además de tratarse de una iniciativa que por su importancia o naturaleza contribuya al
logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el
artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpla las siguientes condiciones:
a) Requiere para su puesta en marcha de una coordinación entre los distintos
organismos involucrados en la misma.
b) El coste de la inversión estimada del proyecto supera los 3 millones de euros.
c) Contribuye a la creación de un mínimo de 15 puestos de trabajo directo equivalentes
a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación.
CAPÍTULO II
Formación y acreditación de las personas trabajadoras

Artículo 11. Fomento e impulso de la formación en la empresa u organismo equiparado.
1. En el impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales objeto del
presente decreto se incluye el desarrollo de los proyectos contemplados en el programa
«Fomento e impulso de la formación en centros de trabajo» del Plan Estratégico de la
Juventud de Andalucía 2022-2026, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 19 de abril de 2022, encuadrado en su objetivo estratégico «OE 2.4. Aumentar el
porcentaje de jóvenes trabajando en otros sectores económicos además del sector
Servicios».
2. Los proyectos citados en el apartado 1 de este artículo se refieren a:
a) Convocatoria de ayudas por desplazamiento para la realización del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y para la formación en empresas
de los proyectos de Formación Profesional FP dual para alumnado matriculado en centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía («proyecto 1»).
b) Fomento de la formación en empresa u organismo equiparado a través de la firma
de acuerdos y convenios con empresas o entidades para que el alumnado pueda realizar
en sus instalaciones el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la
formación en empresas de un proyecto de Formación Profesional FP dual («proyecto 2»)
o aquel que le sustituya.
3. Los proyectos referidos en el apartado 2 de este artículo que se lleven a cabo en el
marco del presente Decreto podrán estar cofinanciados por el Fondo de Transición Justa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Identificación de las necesidades de capacidades y reciclaje profesional.
1. Con el objeto de detectar las necesidades formativas del mercado laboral que
fundamenten la selección de acciones prioritarias, se promoverán estudios sobre
necesidades formativas vinculadas a los proyectos tractores de transición justa,
territorializados a través de las provincias de transición justa o municipios de las mismas,
así como aquellas que se dirijan hacia los procesos de transformación digital, la transición
energética o ecológica de la industria, y ello con especial incidencia en las zonas de
transición justa.
De forma prioritaria, se tendrán en cuenta aquellas especialidades formativas del
Catálogo de Especialidades que se encuentren relacionadas con las acciones o sectores
descritos en el Anexo.
2. Las labores de identificación de las necesidades formativas del mercado laboral
en las provincias de transición justa o municipios de estas se podrán sufragar con
cargo al Fondo de Transición Justa de forma complementaria al «Plan de integración
y coordinación de los servicios de formación y empleo en el estudio de necesidades
formativas» desarrollado por la Consejería con competencias en formación profesional
para el empleo, sin que se produzca un solapamiento entre fuentes de financiación.