Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Artículo 8. Convocatorias de manifestaciones de interés.
1. Las convocatorias de manifestaciones de interés son consultas públicas abiertas
y no vinculantes realizadas por la persona titular de la Secretaría General de Industria y
Minas, con el objetivo de recabar información precisa y directa proporcionada por el tejido
empresarial y la sociedad civil sobre proyectos, iniciativas o actuaciones con potencial
de contribución a los objetivos del presente decreto, a fin de optimizar el diseño de los
instrumentos, líneas de apoyo u otros mecanismos que se habiliten posteriormente, tales
como las convocatorias de incentivos para la transición justa.
2. Con carácter previo a la realización de las convocatorias de incentivos de transición
justa, la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas podrá realizar
convocatorias de manifestaciones de interés con el objetivo de evaluar el alcance de
dichas convocatorias, y en particular cuando estas se refieran a proyectos tractores, sin
que el mismo inicie un genuino procedimiento administrativo.
3. Las convocatorias referidas en el apartado 1 del presente artículo podrán dirigirse
a la adhesión de empresas o entidades participantes en los correspondientes proyectos
tractores de transición justa, sin que su participación requiera necesariamente la posterior
participación en las medidas que, en su caso, sean desplegadas para el impulso al
desarrollo de los correspondientes ecosistemas industriales. Estas convocatorias irán
dirigidas a empresas o entidades que se integren en los ecosistemas industriales objeto
de los correspondientes proyectos tractores.
4. Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que
la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna
respecto de las convocatorias de incentivos que puedan realizarse con posterioridad para
articular el apoyo a través del Fondo de Transición Justa. Asimismo, la publicación de las
convocatorias de manifestaciones de interés y la presentación de manifestaciones por las
entidades interesadas no vinculará la realización de las convocatorias de incentivos.
5. Las entidades interesadas en participar deberán presentar la manifestación de
interés correspondiente, dentro del plazo establecido, mediante presentación telemática
a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que
a tal efecto se establezcan de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre.
TÍTULO II
MEDIDAS FACILITADORAS PARA EL DESARROLLO
DE LOS ECOSISTEMAS INDUSTRIALES
CAPÍTULO I

Artículo 9. Preferencia en la asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de
Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.
Los proyectos de inversión que sean objeto de incentivos de transición justa previa
la correspondiente convocatoria, serán considerados preferentes en la propuesta que
haga la Consejería competente en materia de actividades industriales a la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para su asignación a la Unidad Aceleradora
de Proyectos en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019,
de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y
simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés
estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de
interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296319

Agilización administrativa para la ejecución de las inversiones