Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
25 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 40417/11

Artículo 7. Apoyo del Fondo de Transición Justa a inversiones de grandes empresas.
1. Las grandes empresas podrán ser apoyadas para la realización de inversiones
productivas en los términos establecidos en el artículo 8.2 y 11.2 del Reglamento (UE)
2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de conformidad
con lo previsto en el Programa del Fondo y el Plan Territorial de Transición Justa de
España 2021-2027, y siempre que sean necesarias para la ejecución del plan territorial
de transición justa, cuando contribuyan a la transición a una economía de la Unión
climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos,
cuando su apoyo sea necesario para la creación de empleo en el territorio identificado y
cuando no conduzcan a reubicaciones, tal como se definen en el artículo 2, punto 27, del
Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
2. Las grandes empresas podrán ser apoyadas para la realización de inversiones
destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las
actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de
2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/
CE del Consejo, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte
del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 11,
apartado 2, letra i), del presente Reglamento. Estas inversiones solo serán admisibles si
son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa.
3. El apoyo del Fondo de Transición Justa a inversiones de las grandes empresas
podrá estar sujeta a una evaluación previa por parte de la Comisión Europea para
garantizar que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 8.2 y en el artículo 11,
apartado 2, letra h), de Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por las condiciones establecidas al efecto en
el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 y las
directrices o criterios emitidos por la autoridad de gestión de dicho programa.
4. La cuantía máxima total de la ayuda a inversiones productivas y no productivas de
empresas distintas de las pymes y a instalaciones ETS no podrá superar en su conjunto
el 30% de la dotación total de ayuda del Programa Territorial de Transición Justa de
España 2021-2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296319

3. El alcance y ámbito de las convocatorias de incentivos de transición justa,
de acuerdo con los apartados 1 y 2 de este artículo, se determinarán teniendo en
consideración la propuesta de la Comisión de Planificación y Seguimiento del artículo 17.
4. En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático y con el resto
de objetivos medioambientales de la taxonomía europea, la selección referida en el
apartado 2 del presente artículo deberá considerar la contribución de las convocatorias
de incentivos de transición justa a alcanzar los principales objetivos de las grandes
políticas medioambientales y climáticas comunitarias, nacionales y regionales, y para
ello, particularmente, deberán estar en concordancia con el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, con el Plan Andaluz de Acción por el Clima
2021-2030, así como con la Comunicación, de 02 de marzo de 2022, de la Comisión
al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia una economía ecológica, digital y
resiliente: nuestro modelo europeo de crecimiento» (COM(2022)0083), en lo relativo a la
transformación ecológica y digital de la industria.
5. Las convocatorias de los incentivos de transición justa especificarán los códigos
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009 que corresponderán
con las empresas y entidades a los que se dirijan los incentivos, en función de la selección
referida en el apartado 2 de este artículo.