Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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CAPÍTULO II
Incentivos de transición justa para ecosistemas industriales

Artículo 6. Convocatorias de incentivos de transición justa.
1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las bases reguladoras referidas en
el artículo 5 concretarán, de acuerdo con las condiciones establecidas en dichas bases,
el alcance de los incentivos de transición justa en relación con:
a) El ecosistema o ecosistemas a que se dirigen, de entre los incluidos en las bases
reguladoras de los incentivos de transición justa.
b) Los tipos de acciones o sectores industriales que abarcan de entre los contemplados
en las bases reguladoras de los incentivos de transición justa.
c) El grupo o grupos de entidades o empresas beneficiarias de entre los contemplados
en las bases reguladoras de los incentivos de transición justa.
d) El ámbito territorial específico que contempla, si este no abarcara al conjunto de la
correspondiente provincia de transición justa.
2. Podrán realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada
una de las provincias de transición justa, ecosistemas industriales, tipos de acción o
sectores industriales, grupos de beneficiarios, ámbitos territoriales específicos, así como
para los proyectos tractores identificados. Todo ello, sin perjuicio de las funciones que
correspondan al Organismo Intermedio del Fondo de Transición Justa en Andalucía por
delegación de la Autoridad de Gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296319

Artículo 5. Bases reguladoras de los incentivos.
1. Las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa se
aprobarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de actividades
industriales, de acuerdo con el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. Los incentivos de transición justa irán dirigidos a fomentar las inversiones o
actuaciones necesarias para el desarrollo del Programa del Fondo y Plan Territorial de
Transición Justa de España 2021-2027 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
contribuyan al impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales sostenibles
que se detallan en el Anexo para cada una de las provincias de transición justa de
Andalucía, y serán financiados a través del Fondo de Transición Justa, sin perjuicio
de otras fuentes de financiación que se especifiquen en las bases reguladoras y
convocatorias.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones que se adoptará en los incentivos
de transición justa será el de la tramitación en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Los incentivos de transición justa contemplarán como personas o entidades
beneficiaras a uno o varios de los grupos de destinatarios contemplados en el Programa
del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
5. Las bases reguladoras de los incentivos de transición justa determinarán el
ecosistema o ecosistemas industriales objeto de los incentivos que se detallan en el
Anexo, así como el grupo o grupos de destinatarios, el ámbito territorial y los tipos de
acciones o sectores industriales a los que estos se dirigen de entre los contemplados en
el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
6. La selección de los ecosistemas industriales y tipos de operaciones o sectores
industriales objeto de las convocatorias, así como los destinatarios y ámbito territorial
que abarcan se realizará teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por la Comisión de
Planificación y Seguimiento, regulada en el artículo 17.