Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Artículo 4. Entidades participantes en los proyectos tractores.
1. Las entidades participantes en los proyectos tractores serán las personas físicas o
jurídicas que se encuadren en uno o varios de los siguientes supuestos:
a) Reciban apoyo a través de convocatorias los incentivos de transición justa
específicamente dirigidas a los correspondientes proyectos tractores, comprometiéndose
así a la realización de proyectos o iniciativas industriales o servindustriales, de acuerdo
con las bases reguladoras referidas en el artículo 5.
b) Realicen actividades apoyadas mediante alguna o todas las medidas facilitadoras
previstas en el Título III del presente decreto.
c) Sin haber obtenido la condición de beneficiarias de los incentivos de transición
justa, hayan efectuado su adhesión voluntaria articulada a través de las manifestaciones
de interés referidas en el artículo 8.2.
2. Las entidades participantes a través de apoyo de convocatorias de transición
justa no podrán estar incluidas en ninguno de los ámbitos recogidos en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/1056, de 24 de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296319

a) La transformación ecológica y digital de la industria, incluyéndose la economía
circular.
b) El desarrollo de la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el
almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.
c) La diversificación económica de los territorios.
2. Los proyectos tractores incluirán los proyectos o iniciativas industriales o
servindustriales que reciban apoyo a través de convocatorias los incentivos de transición
justa específicamente dirigidas a los mismos, de acuerdo con las bases reguladoras
referidas en el artículo 5. Asimismo, los proyectos tractores incluirán las actuaciones
apoyadas mediante alguna o todas las medidas facilitadoras previstas en el Título III del
presente decreto.
3. La localización geográfica en la que se ejecutarán los proyectos o iniciativas
industriales o servindustriales y actuaciones de los proyectos tractores puede abarcar el
conjunto de las provincias de transición justa, o bien referirse a uno o varios municipios
de estas, así como a localizaciones concretas dentro de las mismas.
4. La localización geográfica, así como el ecosistema o ecosistemas donde se
encuadran los proyectos tractores será evaluada en el ámbito de la Comisión de
Planificación y Seguimiento del artículo 17, respondiendo a alguno de los objetivos
perseguidos por el Plan Territorial de Transición Justa de España y determinándose en
función de alguna de las necesidades contempladas en el Programa y Plan Territorial
de Transición Justa de España 2021-2027 para cada una de las provincias de transición
justa, y que se refieren a:
a) Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la
economía circular y la eficiencia energética.
b) Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el
almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.
c) Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación
económica de los territorios.
d) Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la integración de las
TIC y la transformación digital.
e) Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y
ecosistemas, promoción del patrimonio histórico y cultural relacionado con la minería y la
industria, y fomento del turismo sostenible.
f) Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y
cualificación.