Disposiciones generales. . (2024/23-3)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Cuarto. Modificación y adaptación de solicitudes.
1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, tras la finalización del plazo de modificación de solicitudes, se abre un nuevo
plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya
notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización.
Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto, sin perjuicio de
las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las
circunstancias de la campaña 2024.
2. Igualmente, a los efectos previstos en los artículos 11.3 y 12.1, en la campaña
2024, para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que
se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las
que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se
establece el 30 de septiembre de 2024 como fecha límite para adaptar parcelas o retirar
solicitudes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa
básica en función de las circunstancias de la campaña 2024.
Quinto. Notificación.
1. Siempre que la persona física interesada haya señalado o consentido expresamente
el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296231

3. De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023, el plazo
de presentación de la solicitud única será el establecido en el artículo 108 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2024, el plazo se iniciará el 1 de
febrero y finalizará el 30 de abril, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran
establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2024.
El plazo de presentación de la Declaración gráfica de aparcería comunal será el
mismo que el establecido para la solicitud única.
El plazo de presentación de la Declaración gráfica de pastos comunales, por la
autoridades públicas gestoras de los mismos, será previo al plazo de inicio de presentación
de la solicitud única. El plazo de modificación de la Declaración gráfica de pastos comunales
es el mismo que el establecido para la modificación de la solicitud única.
4. El período de presentación de las comunicaciones de cesión se iniciará a la vez
que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de
modificación de la solicitud única de ese año. Se realizará por los medios electrónicos
establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Igualmente, conforme a lo indicado en el artículo 21.1 del Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes de derechos de ayuda básica
a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, será el mismo que el
establecido para la solicitud única.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las cesiones de derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como la documentación requerida, se
presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta
informática Pago Único-Básico Web disponible a través de las entidades reconocidas por
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, la presentación de recursos de alzada contra las resoluciones de
reserva nacional así como las alegaciones en el marco de dicho recurso, se realizarán
exclusivamente por los medios electrónicos.