Disposiciones generales. . (2024/23-3)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2024.
12 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40359/10

Sexto. Plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica
de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
1. El plazo de presentación de las alegaciones al SIGPAC, será el establecido en el
artículo 6 de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para
el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación
de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas pertenecientes a una
organización de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que soliciten
modificaciones del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el anexo III del
Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25
de noviembre de cada año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296231

se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a
tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de
solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente
el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el
caso de comunicación, una dirección electrónica y/o teléfono móvil.
2. La normativa de aplicación relativa a las notificaciones electrónicas en la Administración
de la Junta de Andalucía, que da cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta
materia derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, viene establecida en los artículo 30 y siguientes
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por
medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
ésta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud,
informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas
cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado
por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.