Disposiciones generales. . (2024/23-3)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud única, la documentación adjunta, la declaración gráfica de
aparcería comunal, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica
de las ayudas objeto de la Orden de 24 de marzo de 2023 , se dirigirá a la persona
titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los
medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema
de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las entidades reconocidas por la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas.
El listado de entidades reconocidas se podrá consultar en la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2024.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección https://
juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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anunciados previamente. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente
justificados, superior a las setenta y dos horas.
c) Controles de las intervenciones de desarrollo rural.
A los efectos previsto en el artículo 61 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
en las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos
relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de animales presentes en la
explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.
d) Control de ecorregímenes.
- Práctica de pastoreo extensivo.
A los efectos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, en el caso de explotaciones ganaderas de tipo «Producción y Reproducción»
donde se modifiquen las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad
de pastoreo por los animales de la explotación, en cada grupo de parcelas agrícolas de
pasto, y difieran en más de quince días, se podrán utilizar si así lo considera la autoridad
competente, la aportación por parte del beneficiario de fotografías georreferenciadas.
- Práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o
siega sostenible.
A los efectos previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
en la superficie que debe permanecer sin segar en la ayuda relativa al establecimiento
de islas de biodiversidad, y donde se deben mantener dichas superficies en buenas
condiciones agrarias y medioambientales mediante las actividades agrarias permitidas
(pastoreo con animales de la explotación, siega de producción o mantenimiento o
cualquier otra actividad de mantenimiento previstas), así como para comprobar la
realización de al menos una actividad de siega para producción fuera del periodo de no
aprovechamiento, la autoridad competente seleccionará una muestra a los que se les
requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un
mes desde la fecha de realización de las actividades.
- Práctica de cubiertas inertes.
A los efectos previsto en el artículo 43 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, la fecha del establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración
de los restos de poda sobre el suelo, no podrá ser posterior al 15 de abril de 2024.