Disposiciones generales. . (2024/23-3)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2024.
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Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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ha sido titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente
anteriores.
8. En relación con la práctica de pastoreo extensivo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de explotaciones
ganaderas de tipo «Producción y Reproducción», el agricultor podrá agrupar las parcelas
del pasto que sean objeto de un mismo tipo de manejo. A tales efectos, las parcelas
agrícolas de pasto que disten entre sí, o respecto a la ubicación de la instalación ganadera
principal, menos de diez kilómetros podrán ser consideradas como un grupo de parcelas.
Además, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de
la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas
agrícolas de pasto, en caso de que para un grupo de parcelas de pasto el beneficiario
modifique estas fechas deberá realizar lo indicado en el apartado 2 ter del mencionado
artículo.
9. Controles por monitorización y controles sobre el terreno.
a) Controles por monitorización.
A los efectos previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, los controles por monitorización aplicados a las intervenciones relacionadas
con superficies habrán de ser complementados con un control del 1% de los beneficiarios
por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras
obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada
por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías
geoetiquetadas.
El control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas
a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales tales
como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas
requeridas a los beneficiarios.
En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito
de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se
considerará un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia
de los animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando
proceda, una comprobación del registro ganadero. La información proveniente de fotos
georreferenciadas podrá permitir sustituir las visitas a campo para la verificación de
requisitos relacionados con animales.
Cuando en el contexto de la verificación de determinados requisitos de la ayuda que
no pueden ser monitorizados mediante el satélite Séntinel (requisitos no monitorizables),
la administración requiera a los titulares de la muestra de control seleccionada fotografías
geoetiquetadas que acrediten el cumplimiento, éstas tendrán el mismo carácter de prueba
que la información aportada por el control satélite.
Asimismo, y de cara a disponer de un registro de fotografías que sirva como medio
de prueba del cumplimiento de los requisitos de las ayudas, a estos efectos se podrá
considerar por la autoridad competente las fotografías geoetiquetadas aportadas de
forma voluntaria por el agricultor.
Cuando en la solicitud única se incluyan ayudas con la obligatoriedad de llevar un
registro de anotaciones de determinados requisitos, en el caso de beneficiarios que no
tengan la obligación del mantenimiento del cuaderno digital de explotación, se deberá
llevar un registro en papel o en su caso un cuaderno de explotación manual, donde se
realizarán las anotaciones, que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la
autoridad competente en el caso de que le sea requerido.
b) Controles sobre el terreno de las intervenciones relacionadas con animales.
A los efectos previsto en el artículo 57 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, en el
caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de desarrollo rural que se
concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el terreno que, podrán ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía