Disposiciones generales. . (2024/23-3)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2024.
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Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud
única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos, teniendo en
cuenta lo dispuesto en la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se publica
la Instrucción de 19 de noviembre de 2019, sobre el procedimiento de declaración y
actualización del censo de animales en las explotaciones ovinas y caprinas en Andalucía.
A tal efecto, se considerarán como hembras mantenidas como reproductoras de la
especie ovina/caprina, las hembras que consten en la Base de Datos de Identificación
y Registro de Andalucía, SIGGAN, a fecha 1 de enero del año 2024, en la categoría de
«reproductoras hembras» de la explotación. No obstante, podrán considerarse también,
aquellas hembras, identificadas individualmente a 1 de enero de 2024, que no han
sido incluidas en esta categoría por tener menos de 12 meses en esa fecha y que son
mantenidas para reposición en la explotación, es decir, no son comercializadas. Para ello,
se deberá presentar junto con la solicitud única de ayudas, el listado de estos animales en
formato xls para su estudio, es decir, para la comprobación de que cumplen los requisitos.
La presentación posterior de este listado se considerará fuera de plazo.
Además, aquellos solicitantes de estas ayudas que compartan un código de
explotación ganadera con otros titulares por tratarse de un código de explotación
ganadera de tipo pasto comunal y consideren más conveniente declarar el censo de
cada uno de los productores asociados a ese código de explotación ganadera de tipo
pasto comunal, deberá presentar el censo que le corresponde a cada uno de los socios,
firmado por cada uno, para ello, pueden utilizar el modelo oficial vigente para la campaña
2024, que deberá ser presentado al menos por alguno de los productores asociados. En
caso de no presentar este modelo, los animales se seguirán asignando al titular productor
de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en
el enlace indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 24 de marzo de 2023.
3. En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de
carne y la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, el Fondo
Español de Garantía Agraria fija mediante resolución, la fecha intermedia para la
comprobación de los animales presentes en la explotación, para el día 1 de marzo
de 2024. De este modo, para poder recibir el cobro de la ayuda, siempre y cuando el
solicitante cumpla con el resto de requisitos exigidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, los animales objeto de la ayuda deberán estar presentes en la explotación
del solicitante a fechas de 1 de enero, 1 de marzo y 30 de abril de 2024.
4. En el caso de las ayudas asociadas a las explotaciones ganaderas y con el objeto
de distribuir los controles sobre el terreno a lo largo de toda la campaña, se podrán
realizar con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda.
5. A efectos de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, prevista
en el artículo 36 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el espárrago será
considerado como especie plurianual.
6. A fin de cumplir con la obligación establecida en el tercer guión del apartado 4 de
la parte V, del anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el supuesto
establecido en el artículo 69.5, el solicitante de la Ayuda asociada a la producción
tradicional de la de uva pasa deberá presentar una declaración responsable firmada en la
que indique que en su explotación posee las instalaciones adecuadas para la realización
de la transformación de la uva, y en la que se compromete a transformar al menos el 75%
de su producción. El modelo de declaración responsable se acompaña como anexo de la
presente resolución.
7. A los efectos de cumplir la condición de agricultor activo en el caso de quienes se
incorporen a la actividad agraria, según lo previsto en los artículos 5.4 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, y 38.7 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la
incorporación a la actividad agraria se justificará mediante la comprobación de que no se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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