Disposiciones generales. . (2024/23-3)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Segundo. Particularidades de la Campaña 2024.
1. Con carácter general y sin perjuicio de las novedades que se consideran oportuno
señalar en la presente resolución, las particularidades de carácter técnico aplicables en
la campaña 2024 vienen establecidas en el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre,
por el que se modifican diversos Reales Decretos dictados para la aplicación en España
de la Política Agrícola Común.
2. Para la campaña 2024, en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones
de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96.1, 99.1 y 102.3 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras
de la especie ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración
censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de
septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales
de las especies ovina y caprina, y que estén correctamente identificadas y registradas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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- 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.
- 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.
4.º La intervención 6505.1. Compromisos de conservación de recursos genéticos,
operación 6505.1.1 Fomento de razas autóctonas.
c) Las ayudas y solicitudes de pago correspondientes a las intervenciones sobre
el desarrollo rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que se citan:
Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:
- 6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña (AND6613_01).
- 6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales
significativas (AND6613_02).
- 6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas
(AND6613_03).
d) Los pagos correspondientes a las operaciones agroambientales concedidas
en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 previstas en
el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos, que se citan:
1.º 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves
esteparias y aves de los arrozales andaluces. Aves en arrozales.
2.º 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de
Andalucía en rumiantes.
e) Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias
forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio
de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la
agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el
Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.
f) Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas
forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y
reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el
fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas
forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras
se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de
ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones al amparo del
artículo 88 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013.