3. Otras disposiciones. . (2024/23-50)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40375/9

A petición de la Presidencia podrán participar otras vocalías o vicepresidencias, en su
caso, de la Junta de Gobierno, los cuales no conformarán la voluntad del órgano.
2. La Presidencia podrá convocar a quienes representen las secciones profesionales,
grupos de trabajo o delegaciones relacionados con el orden del día.
3. La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada
función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que
ella le delegue.
4. La Comisión Permanente se reunirá, a instancias de la Presidencia, como mínimo
una vez al mes, y necesitará la presencia de al menos tres de sus miembros para
constituirse válidamente.
5. La Comisión Permanente adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de
sus miembros, esto es, la Presidencia, la Vicepresidencia Primera, la Secretaría y la
Tesorería, presentes y dará cuenta de las mismas en la siguiente Junta de Gobierno.»

17. Se modifica el artículo 37, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 37. Secretaría.
Corresponde al Secretario o Secretaria de la Junta de Gobierno del CoPESA, que lo
será también de la Asamblea General, las siguientes atribuciones:
a) Llevar los libros oficiales, así como custodiar y conservar la documentación del
Colegio y concretamente el Registro de Actas de los diferentes órganos de Gobierno y
de Resoluciones de Presidencia, el registro de las Certificaciones y títulos emitidos y el
de Entrada y Salida de documentación, los expedientes de las personas colegiadas la
documentación básica del Colegio.
b) Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de Junta
de Gobierno, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Redactar la memoria de la gestión anual, que deberá estar sujeta a transparencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296251

16. Se modifica el artículo 35, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 35. Presidencia.
1. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las
que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades
de cualquier orden, y las demás que le atribuya la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, los presentes Estatutos y el
Ordenamiento Jurídico.
b) Presidir la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y coordinar la Comisión
Permanente.
c) Autorizar o visar con su firma toda clase de documentos colegiales.
d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizado
por acuerdo de la Junta de Gobierno.
e) Firmar la convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión
Permanente.
f) Ordenar y Autorizar el movimiento de fondos, conjuntamente con Tesorería, dando
cuenta de los mismos en cada Junta de Gobierno.
g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con la
Tesorería, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro.
h) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con Tesorería.
i) Autorizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y posterior ratificación en
Asamblea General, de la modificación del domicilio del Colegio.
j) Realizar todos aquellos mandatos para los que sea autorizada por cualquiera de los
órganos de gobierno del CoPESA.
k) Autorizar y acordar la creación y/o eliminación de las Vicepresidencias distintas a la
Vicepresidencia Primera.
2. La Presidencia sólo podrá ser elegida en dos legislaturas consecutivas.»