3. Otras disposiciones. . (2024/23-50)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40375/8

c) Una Secretaría.
d) Una Tesorería.
e) Entre ocho y doce Vocalías.
2. Se procurará que la Junta de Gobierno ostente la mayor representación territorial
posible. La Presidencia podrá designar varias Vicepresidencias, si así se considera para
el buen desarrollo del gobierno.
3. Los miembros de la misma serán elegidos por el procedimiento establecido en el
Capítulo IV de estos Estatutos, por un mandato de tres años. Para ser miembro de la
Junta de Gobierno se requerirá ser colegiada o colegiado ejerciente.»
13. Se modifica el artículo 30, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 30. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión
ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre, de manera presencial o telemática. A
instancia de la Presidencia, o a petición de al menos el veinte por ciento de sus miembros,
la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria,
cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todos estos supuestos la convocatoria,
con el orden del día, será firmada por la Presidencia de la Junta de Gobierno y se deberá
remitir, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación de manera telemática.
2. Cualquiera que sea la forma en que se celebre la Junta de Gobierno, y sobre todo si la
misma se realiza de manera telemática, tendrá que permitir la identificación de las personas
asistentes, la continuación de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación
en los términos que establezca la presidencia, y la emisión del voto correspondiente.
3. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del
Colegio a disposición de las personas que integran la Junta con la debida antelación a la
celebración de la sesión de que se trate.
4. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos
los miembros que la componen que tienen la obligación de guardar el secreto de las
deliberaciones. La Junta de Gobierno podrá cesar a sus miembros en el cargo, así como
en aquellas responsabilidades adquiridas como miembros de la Junta de Gobierno, por
la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un
año, previo acuerdo adoptado en tal sentido.»

15. Se modifica el artículo 34, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 34. Comisión Permanente.
1. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, la cual estará
constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia Primera, la Secretaría y la Tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296251

14. Se modifica el artículo 31, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 31. Constitución y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno.
1. Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera
convocatoria será necesaria asistencia mínima de la mitad más uno de sus componentes,
entre los que tiene que estar presentes la Presidencia o la Vicepresidencia, y la Secretaría;
y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, la asistencia mínima
de cuatro de sus miembros, entre quienes también tiene que estar presente la Presidencia
o Vicepresidencia.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por la Presidencia que
dirigirá las reuniones, mantendrá el orden de las discusiones y ordenará los debates y las
votaciones para garantizar el óptimo desarrollo de estas.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán de forma general, por mayoría
simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia,
o de quien estuviese desempeñando sus funciones.
4. En los casos en los que se realice de forma sólo presencial, las votaciones podrán
ser secretas, si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.»