3. Otras disposiciones. . (2024/23-50)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el
número de las personas asistentes.
2. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Presidencia,
acompañada del resto de miembros de la Junta de Gobierno. La Presidencia dirigirá las
reuniones, mantendrá el orden de las discusiones y ordenará los debates y las votaciones
para garantizar el óptimo desarrollo de estas.
3. Actuará como Secretario o Secretaria, aquel o aquella que lo sea de la Junta de
Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno de la Presidencia.
4. Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de las personas
presentes en el momento de la votación. No obstante, se exigirá una mayoría de dos
tercios de votos favorables de las personas presentes para aprobar: La reforma de estos
Estatutos, el código deontológico y/o su reforma, prestaciones económicas extraordinarias
no previstas en el presupuesto vigente, y la moción de censura. Así mismo será necesaria
una mayoría de tres cuartos de votos favorables de las personas presentes para aprobar
la disolución del Colegio.
5. Las personas colegiadas podrán participar en la Asamblea mediante delegación
de su voto, debiendo otorgar ésta para cada sesión concreta y a favor de otra persona
colegiada. Para que dicha delegación sea válida será necesario que se presente, a la
atención de la Presidencia, en el Registro del Colegio, comunicación a dichos efectos,
mediante modelo normalizado disponible, junto con la convocatoria, con al menos dos
días de antelación a la celebración de la Asamblea. La delegación deberá ir acompañada
de la copia del documento de identidad de la persona colegiada en la que delegue el
voto. En todo caso ninguna persona colegiada podrá ostentar la delegación de más de
una persona colegiada.
6. En los casos de Asambleas exclusivamente presenciales, las votaciones podrán
ser secretas, si así lo solicitan 1/3 de las personas presentes, y se acuerda.»

12. Se modifica el artículo 29, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por:
a) Una Presidencia.
b) Una Vicepresidencia 1.ª y varias Vicepresidencias opcionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296251

11. Se modifica el artículo 27, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 27. Competencias de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y las normas
generales de funcionamiento en materia de competencia colegial.
b) Aprobar los presupuestos generales, así como la liquidación anual de éstos.
c) Fijar las cuotas colegiales, que en ningún caso podrán superar los costes asociados
a la tramitación de la inscripción.
d) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.
e) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
f) Aprobar las aportaciones extraordinarias de los colegiados y colegiadas.
g) Ratificar a la Vicepresidencia por dimisión de la Presidencia.
h) Aprobar mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
i) Aprobar la memoria anual de actividades, que deberá contener la información
establecida en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y que deberá hacerse
pública a través de la página web en el primer semestre del cada año.
j) Deliberar y tomar acuerdos sobre todos los temas y cuestiones que someta a su
competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
k) Elegir la Junta de Gobierno del Colegio.
l) Todas aquellas otras funciones que le atribuyan estos Estatutos o la legislación
vigente.»