3. Otras disposiciones. . (2024/23-50)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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de Gobierno, y la Asamblea General de colegiadas y colegiados, así como la Comisión
Permanente que se configura como órgano jerárquicamente dependiente de la Junta de
Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.2 y 33 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, este Colegio Profesional, al ser único en la Comunidad
Autónoma, dispondrá de una Comisión de Recursos y Garantías.
3. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta,
que firmará el cargo de Secretaría en unión de quien hubiera presidido la sesión. Las
mismas se someterán a aprobación, al término de la sesión o en la siguiente sesión que
celebre órgano de que se trate, bastando para ello voto favorable de la mayoría simple
de las personas asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente
ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.»
8. Se modifica el artículo 22, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 22. Asamblea General de colegiadas y colegiados.
1. La Asamblea General, integrada por todas las colegiadas y colegiados, es
el órgano soberano y máximo de gobierno del CoPESA, a la que corresponden las
atribuciones establecidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter específico por estos
Estatutos. Sus acuerdos y resoluciones, adoptados por el principio mayoritario, obligan a
todas las personas colegiadas.
2. Las colegiadas y colegiados habrán de estar al corriente de pago y en plenitud de
sus derechos y deberes para poder asistir a las reuniones de la Asamblea General con
voz y voto.
3. La Asamblea General de colegiadas y colegiados podrá reunirse en sesión
ordinaria o extraordinaria, de manera presencial o telemática.»

10. Se modifica el artículo 26, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 26. Constitución y validación de acuerdos de la Asamblea General.
1. Para que la Asamblea General, reunida tanto en sesión ordinaria como
extraordinaria, quede válidamente constituida se requerirá la presencia de Presidencia
y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, siendo la asistencia mínima, en
primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados y colegiadas; y, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296251

9. Se modifica el artículo 25, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 25. Convocatoria de la Asamblea General.
1. La convocatoria de las Asambleas Generales corresponde a la Presidencia del
Colegio, tras acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo notificarse a todas las colegiadas
y colegiados por medios telemáticos o por correo ordinario, con una antelación mínima
de quince días, haciendo constar la forma, telemática con remisión del enlace para su
unión a la reunión o presencial con indicación del lugar de la misma, el día, la hora y
el correspondiente orden del día, que serán fijados por la Junta de Gobierno. Dicha
convocatoria, así como los documentos a aprobar relativos al orden del día, deberán
estar puestos a disposición de las personas colegiadas en la sede del Colegio, y en la
página web del mismo, al menos en el mismo plazo previo de 15 días.
2. Cualquiera que sea la forma en que se celebre la Asamblea, y sobre todo si la
misma se realiza de manera telemática, tendrá que permitir la identificación de las
personas asistentes, la continuación de la comunicación, la posibilidad de intervenir
en la deliberación en los términos que establezca la presidencia, y la emisión del voto
correspondiente.
3. Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse ningún
acuerdo, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de los votos
emitidos por los/las asistentes.»