3. Otras disposiciones. . (2024/23-50)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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4. Se modifica el artículo 12, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Resolución de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a
partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de incorporación y documentación
pertinente en el registro del Colegio, para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá
rechazada la incorporación por silencio positivo.
2. En cualquier caso, la adquisición definitiva de la condición de colegiada y colegiado
no se hará efectiva hasta que la persona interesada abone las cuotas correspondientes
establecidas y haya entregado toda la documentación requerida.
3. Adquirida la condición de colegiada o colegiado, el CoPESA asignará un número
de colegiación y se notificará a la persona interesada la resolución de tal hecho.»
5. Se modifica el artículo 13, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Denegación de la colegiación.
1. La solicitud de colegiación podrá ser denegada por la Junta de Gobierno en los
siguientes casos:
a) Por falta de la acreditación académica o profesional requerida.
b) Cuando la documentación presentada fuera insuficiente o no se completará o
enmendara en el plazo señalado al efecto, o cuando la persona solicitante falseara los
datos y/o documentos necesarios para su colegiación.
c) Cuando la persona interesada no acredite haber satisfecho las cuotas de
tramitación, de alta y de colegiación correspondientes.
d) Cuando haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales, que le
inhabilite para el ejercicio de la profesión.
e) Cuando al formular la solicitud estuviera en situación de suspensión temporal en
el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por éste u otro
Colegio o por el Consejo General.
2. El acuerdo denegatorio de colegiación deberá ser comunicado mediante correo
electrónico a la dirección facilitada por la persona solicitante, la el cual podrá interponer
Recurso ante la Comisión de Recursos y Garantías.»

7. Se modifica el artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 21. Principios rectores y órganos colegiales.
1. El gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia y
autonomía, y se regirá por los siguientes órganos de gobierno: Una Presidencia, la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296251

6. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiada o colegiado.
1. Se pierde la condición de colegiada o colegiado en los supuestos siguientes:
a) A petición propia de la persona interesada, formulada por escrito a la Junta de
Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de
cumplimiento.
b) Por impago de la cuota colegial, en cualquiera de sus modalidades, o de las demás
cargas colegiales a las que estén obligadas las personas colegiadas, previa audiencia y
requerimiento de pago efectuado por el Colegio.
c) Por el cumplimiento de una sanción disciplinaria que conlleve su expulsión del
Colegio de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
d) Por ser sujeto de condena judicial firme que lleve consigo la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión, mientras no quede extinguida la responsabilidad correspondiente.
e) Por incapacidad legal.
f) Por defunción.
2. La pérdida de la condición de colegiada o colegiado no exime del cumplimiento de
las obligaciones profesionales o corporativas que tengan pendientes.»