3. Otras disposiciones. . (2024/23-50)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través del enlace con la web de la
Administración pública competente
e) El contenido de los códigos deontológicos.»
«5. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto
en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio y, en su
caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos
de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras
profesiones.»

3. Se modifica el artículo 11, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 11. Solicitud de incorporación y documentación a presentar.
1. La solicitud de incorporación, que irá dirigida a la Presidencia de la Junta de
Gobierno, se hará por escrito formalizando el documento expedido por el Colegio a
efectos de inscripción.
2. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos para la colegiación:
a) Poseer el título universitario oficial de Diplomado/a en Educación Social obtenido
conforme a lo recogido en el artículo 10 de estos Estatutos.
b) Documentos acreditativos de haber abonado la cuota de inscripción o colegiación.
c) Copia por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o, en su caso,
documento de identificación personal equivalente.
3. Podrán incorporarse al Colegio las Educadoras y Educadores Sociales procedentes
de otros Colegios de Educadores y Educadoras Sociales del Estado, en las condiciones
que se fijen por la Junta de Gobierno, utilizando esta entidad colegial los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre las
autoridades competentes, para ello, tal y como establece el artículo 3.3 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
4. Con la Colegiación se autoriza al Colegio para almacenar los datos de la persona,
así como comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de
Gobierno, tengan tal carácter, e incluirlos en las guías y registros colegiales; así como
publicitarlos y cederlos al Consejo Estatal de Colegios Profesionales de la Educación
Social de España.
5. El CoPESA dispondrá de los medios necesarios para que las personas solicitantes
puedan tramitar su colegiación por vía telemática a través de la ventanilla única del mismo,
disponiendo de una página web, para que a través de esta ventanilla única prevista en
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, los y las profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para
la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía
electrónica y a distancia.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296251

2. Se modifica el artículo 10, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Incorporación al Colegio.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía
los profesionales que se encuentren en posesión del título oficial de Grado en Educación
Social y/o Diplomado en Educación Social, o de los títulos, nacionales o extranjeros,
homologados por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación
de la normativa de la Unión Europea.»