3. Otras disposiciones. . (2024/23-50)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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d) Supervisar la legalidad de los actos y servicios administrativos del Colegio y asumir
la Jefatura de personal, así como organizar los procedimientos administrativos.
e) Tener la responsabilidad del registro de colegiados y colegiadas, que estará
permanentemente actualizado, y de los expedientes personales correspondientes.
f) Expedir certificados con el visto bueno de la Presidencia.
g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h) También podrá efectuar los pagos ordenados por quien ostente la Presidencia o
por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del
Colegio.
i) Presentar ante las Administraciones Públicas o entidades privadas todos los
documentos que le sean reclamados o que deban ser presentados por deber o por propia
iniciativa del CoPESA, para el buen funcionamiento del mismo.
j) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que
se remitan al Colegio.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras
y Educadores Sociales de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

00296251

Sevilla, 19 de enero de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197 de 13.10.2023), el Director General de
Justicia Juvenil y Cooperación, Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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