3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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2. En particular:
a) Elaborar y mantener actualizada la carta de servicios a la ciudadanía conforme a
las previsiones legales.
b) Elaborar y mantener actualizada la carta de servicios al Colegiado, conforme a las
previsiones legales.
c) Mantener operativos la ventanilla única y el centro de atención al usuario para facilitar
la información pertinente sobre el contenido de la profesión y sus normas reguladoras,
las condiciones y requisitos para el acceso al Colegio, los servicios prestados por este
tanto a la ciudadanía, como a los colegiados y cualquier otra información o función que
determine la normativa legal, garantizando a los interesados el acceso personalmente o
a través de medios telemáticos. En particular la ventanilla única y el centro de atención
deberán servir a los efectos correspondientes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
d) Colaborar con las Universidades presentes dentro del ámbito de la Comunidad
Autónoma Andaluza, en la elaboración de sus planes de estudios y ofrecer la información
necesaria a los alumnos para facilitarles el acceso a la vida profesional como Gestores
Administrativos.
e) Colaborar, en el marco de sus competencias, con la Administración de la Junta de
Andalucía y sus organismos dependientes, y demás Administraciones, facilitando toda aquella
información que sea requerida, con respeto a de las obligaciones previstas en la LOPD.
f) Poner en marcha los mecanismos de colaboración y de coordinación necesarios
con las corporaciones de otras profesiones, y con los restantes órganos colegiales de la
profesión de Gestor Administrativo.
g) Desarrollar con la mayor amplitud los fines y funciones expresados en estos Estatutos.
CAPÍTULO III
Organización del Colegio
Sección 1.ª

Artículo 9. Composición, competencias y clases.
La Junta General es el órgano superior de gobierno de este Colegio. Está compuesto
por la totalidad de los colegiados, ejercientes y no ejercientes que integran el censo
colegial a la fecha de su constitución. Su funcionamiento será democrático y las
decisiones se adoptarán en la forma prevista en estos Estatutos.
Tiene carácter deliberante y decisorio, con competencias sobre los siguientes
asuntos:
a) La reforma de los Estatutos del Colegio.
b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio y del
presidente del Colegio.
c) El presupuesto colegial de cada ejercicio, así como los extraordinarios en su caso.
d) La liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, Cuentas Anuales e Informe
de Gestión.
e) La Memoria de actividades del ejercicio anterior.
f) La implantación o establecimiento de canalización colegial de trámites, exclusivamente
para la agilización de los mismos, a iniciativa de los propios colegiados de la demarcación
o por previa solicitud de la Administración, sin menoscabo de la libre competencia, ello
requerirá la aprobación en Junta General en la forma prevista en estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La Junta General