3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Artículo 8. Deberes del Colegio.
1. En general:
Disponer las medidas y los medios técnicos y humanos necesarios para los exactos
cumplimientos de los fines y funciones expresados en el artículo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

aceptadas, así como a las restantes que sean de aplicación, estableciendo y exigiendo
las aportaciones económicas de los Colegiados que sean necesarias para el desarrollo
de los mismos.
e) Elaborar la Memoria Anual en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios
profesionales cuando el Colegiado lo solicite libre y expresamente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
g) Llevar el registro de los colegiados pertenecientes al Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Sevilla y asimismo el de Sociedades Profesionales pertenecientes a
dicho colegio conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
Sociedades Profesionales; adoptando especial cuidado y sujeción a las normas legales
sobre protección de datos.
h) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
i) Promover la defensa de los consumidores de los servicios profesionales de los
colegiados, adoptando cuantas medidas la garanticen y recomendando los sistemas de
arbitraje y mediación.
j) Implantar la canalización para los Colegiados, a través de los servicios colegiales, de
los trámites propios de la actividad profesional, a los que se refieran los distintos convenios
y encomiendas de gestión celebrados por el Colegio con las Administraciones Públicas.
k) Efectuar el visado de los trabajos profesionales de los Colegiados en los casos y términos
y previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los
Colegiados.
m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria respecto de sus
Colegiados y las Sociedades Profesionales inscritas en el mismo y también respecto de
los Gestores Administrativos y Sociedades Profesionales pertenecientes a otros Colegios
de Gestores Administrativos, cuando actúen profesionalmente en la demarcación
territorial de este Colegio, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales, en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, y en estos Estatutos.
n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus Colegiados y las
Sociedades Profesionales inscritas cumplan con el deber de aseguramiento, de acuerdo
con la legislación vigente y el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.
ñ) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados y a las Sociedades Profesionales; así
como a las entidades en forma societaria a través de las que se ejerza la profesión, y
a los mismos pertenecientes a otros Colegios de Gestores Administrativos que actúen
en su ámbito territorial las Leyes generales y especiales y los Estatutos colegiales y
Reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los Órganos
Colegiales en materia de su competencia.
o) Crear los signos de identidad corporativa de la profesión, así como las guías
necesarias para la implantación de las normas de calidad generalmente aceptadas y de
la protección de datos personales y promover su utilización por los Colegiados fijando las
normas de uso de los mismos.
p) Promover el mejor desarrollo, prestigio y conocimiento social de la profesión.
q) Promover la utilización y uso de las nuevas tecnologías como medio para potenciar
las relaciones colegiales y/o con diferentes organismos.