3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Artículo 10. Convocatorias.
Las convocatorias para Juntas Generales deberán ser acordadas por el Presidente y
las notificaciones deberán efectuarse con sujeción a los siguientes requisitos:
a) Todas las convocatorias se efectuarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre
por el Presidente del Colegio, expresando su carácter ordinario, extraordinario o electoral,
con inclusión del Orden del Día, hora, lugar y régimen de la sesión, tanto en primera
como en segunda convocatoria, de acuerdo con lo acordado por el órgano competente y
deberán firmarse por el Secretario.
b) Serán notificadas al Colegiado, por cualquier medio que garantice su recepción,
incluso telemático, con al menos quince días naturales de antelación a su celebración,
durante los cuales se podrá examinar en la Secretaría del Colegio o de forma telemática
los expedientes que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Junta. Este plazo se
reducirá a, como mínimo, tres días naturales cuando la convocatoria sea realizada por el
Presidente por motivos de urgencia.
Artículo 11. Junta General Ordinaria.
La Junta General Ordinaria se celebrará el día y hora que señale el Presidente,
siempre que las circunstancias lo permitan dentro del primer trimestre de cada año,
debiendo figurar en el orden del día, además de lo que acuerde la Junta de Gobierno,
los siguientes asuntos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Orgánico de la
Profesión:
a) Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior y de las
extraordinarias si las hubiere.
b) Lectura por el Secretario de la Memoria Anual en la que se dará cuenta de la labor
realizada durante el ejercicio anterior.
c) Aprobar, en su caso la gestión de los miembros de la Junta de Gobierno, y la
liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
d) Aprobación del presupuesto que habrá de regir en ese ejercicio, cuyo proyecto
presentará la Junta de Gobierno, si bien se deberá elevar al Consejo General de Colegios,
para su visado.
e) Elección de cargos vacantes en la Junta de Gobierno, cuando proceda.
f) Proposiciones de los Colegiados, efectuadas reglamentariamente.
g) Ruegos y preguntas.

Artículo 13. Fecha de celebración de la Junta General Extraordinaria.
Corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, señalar día y hora
de celebración de las Juntas Generales Extraordinarias, tanto si corresponde a iniciativa
de la propia Junta de Gobierno, como cuando sea a solicitud de los Colegiados.
Dicha solicitud se llevará a cabo por escrito, por un número de colegiados equivalente,
como mínimo, al 20 por 100 de los que constituyan el censo colegial, haciéndose expresa
mención del motivo o motivos por los cuales se solicita la convocatoria de dicha Junta, y
no pudiendo tratarse en las mismas más que sobre los puntos que figuran en el orden del
día establecido por los solicitantes, debiendo seguirse para su convocatoria las normas
generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Presentación de propuestas para la Junta General.
Cuando un Colegiado pretenda someter una proposición a la Junta General,
deberá presentarla refrendada por la firma de dos Colegiados más, en la Secretaría del
Colegio, de la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro del mes de enero anterior a la
celebración de la Junta.