3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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la profesión, así como a los que hayan cumplido 25 años de ejercicio en la profesión, o
cualquier otra que la Junta de Gobierno en función de este criterio determine.
3. La Junta de Gobierno observará la máxima escrupulosidad en sus concesiones,
limitando las de cada cargo a las estrictamente aconsejables en razón de las
circunstancias concurrentes en cada caso, que se harán constar en el acuerdo.
4. Todos los honores y distinciones mencionados en los apartados anteriores, podrán
concederse a título póstumo.
5. Sin perjuicio de la correspondiente notificación al interesado del acuerdo de la
concesión, y a los fines de una mayor o menor relevancia de la distinción, la entrega del
título se efectuará en el acto público que la Junta estime más oportuno.
Artículo 71. Registro.
Por la Secretaría colegial, se llevará un registro de los nombramientos y distinciones
honoríficas concedidas.
Artículo 72. Compatibilidad.
La titularidad de un cargo honorífico de la Junta de Gobierno es compatible con la
de otro en situación activa, sea cual fuere su cualidad, si bien, el interesado ocupará
en todo momento el lugar de mayor relevancia, con los derechos y deberes del efectivo
desempeño en situación activa.
Artículo 73. Pérdida del reconocimiento.
Todo titular de cargo honorífico que hubiere sido sancionado por la comisión de una
infracción disciplinaria, condenado penal o civilmente como consecuencia de su actividad
profesional o haya realizado alguna actuación en descrédito del Colegio o de la profesión
podrá ser removido del mismo por acuerdo de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO X
Procedimiento de modificación de Estatutos, disolución y liquidación del Colegio

Artículo 75. Segregación de Delegaciones provinciales.
Podrán segregarse para constituir un Colegio de ámbito territorial menor los
colegiados cuyo domicilio profesional principal esté ubicado dentro del territorio de una
delegación provincial. La segregación se efectuará conforme lo previsto en la Ley de
Colegios Profesionales de Andalucía, previa adopción del acuerdo de la Junta General
Extraordinaria de Colegiados convocada, con ese único punto del orden del día, a
petición de dos tercios de los colegiados pertenecientes a la delegación que pretenda
segregarse, computados en el momento en que se formula dicha solicitud. El acuerdo de
segregación deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios de los asistentes a dicha

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

Artículo 74. Modificación de los Estatutos Particulares.
Los presentes estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno o de
la Junta General de Colegiados, convocada con carácter extraordinario en los términos
previstos en los mismos, o cuando así lo soliciten de forma fehaciente un número de
colegiados equivalente a un tercio del censo colegial en el momento en que se formula
la solicitud. El procedimiento de modificación de Estatutos requerirá la elaboración de
una propuesta redactada por una Comisión de trabajo designada al efecto que, previa
aprobación por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, se someterá a la aprobación
de la Junta General de Colegiados. Una vez efectuada la aprobación por ésta, se
remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Gestores administrativos para su informe
y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su aprobación
definitiva e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.