3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se
haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.
La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el
caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al
Colegio.
Artículo 69. Suspensión provisional del ejercicio de la profesión.
1. La Junta de Gobierno podrá acordar, como medida cautelar y de carácter
extraordinario, mediante resolución motivada, y para asegurar la eficacia de la resolución
final que pudiera recaer, la suspensión provisional del ejercicio profesional, por un plazo
máximo de seis meses, a aquellos colegiados a quienes se les instruya expediente
disciplinario por hechos que puedan ocasionar la imposición de una sanción con carácter
muy grave, siempre que menoscaben el prestigio de la profesión o que permitan suponer
fundadamente la posibilidad de perjuicios graves para los particulares que confíen sus
intereses al expedientado.
2. El acuerdo deberá ser notificado al expedientado, quien podrá presentar
alegaciones ante la Junta de Gobierno en el plazo de ocho días hábiles, remitiéndose por
el Secretario del Colegio al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos,
copia auténtica de los documentos y de las diligencias efectuadas, en el plazo de
treinta días a contar desde la fecha en que se hubieren recibido las alegaciones del
expedientado, o de haber expirado el término para formularlas, para resolución definitiva
tras las alegaciones efectuadas por el expedientado, en el plazo de cinco días hábiles.
3. El acuerdo de suspensión será ejecutivo desde que sea firme, bien por haberse
resuelto el recurso tras las alegaciones efectuadas contra el mismo, bien por haber
transcurrido el plazo para efectuar alegaciones recurrirlo sin haberse formulado.
4. Para su validez, el acuerdo de suspensión provisional, deberá adoptarse por la
Junta de Gobierno en votación secreta y con los mismos requisitos establecidos para los
supuestos de expulsión.
CAPÍTULO IX

Artículo 70. Competencia y clases.
1. Los nombramientos y distinciones de carácter honorífico que el Colegio otorga
tienen el objeto de estimular y reconocer institucionalmente a quienes contraigan méritos
o realicen acciones o servicios de destacado interés para la profesión o para el Colegio.
2. Es competencia de la Junta de Gobierno la concesión de las siguientes distinciones
honoríficas:
a) Presidente de Honor: Se concederá a ex presidentes del Colegio, del Consejo
Andaluz o del Consejo General de Colegios o a personas ajenas a la profesión siempre
que reúnan la condición de Autoridad Pública o hayan ostentado tal condición en el
momento en que se han producido los méritos que justifican dicha designación.
b) Cargos de Honor de la Junta de Gobierno. Se concederá a personas que hayan
ostentando cargos electivos en la Junta de Gobierno. Dichas designaciones coincidirán
en su denominación con la correspondiente al cargo.
c) Miembro de Honor de la Junta. Se concederá a colegiados o personas ajenas a la
profesión que hayan colaborado habitualmente a la realización de los fines del Colegio.
d) Colegiado de Honor. Se concederá la distinción de Colegiado de Honor a aquellos
que, sin ser colegiados, ni Gestores Administrativos, hayan colaborado con la profesión.
e) Distinción a los Colegiados por su tiempo de ejercicio profesional: se concederá
esta distinción a los colegiados en ejercicio que hayan cumplido 40 años de ejercicio en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Nombramientos y distinciones