3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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d) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial al cometer la infracción, cuando de
esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o
bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
4. Son atenuantes las circunstancias que causen que las infracciones revistan menor
entidad por concurrir falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y
ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos.
5. En general las sanciones se impondrán en su grado medio. No obstante, cuando
concurran las circunstancias agravantes o atenuantes establecidas en estos estatutos se
observarán las siguientes reglas:
a) Cuando las circunstancias atenuantes sean mayores en número que las agravantes
se impondrá la sanción correspondiente en su grado mínimo.
b) Cuando las circunstancias agravantes sean mayores en número que las atenuantes
se impondrá la sanción en su grado máximo.

Artículo 68. Prescripción y cancelación.
1. Las infracciones prescriben:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
2. Las sanciones prescriben:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
3. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde el día en que
se hubiese cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde
el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la
sanción.
4. La prescripción de las infracciones se interrumpe por iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al
presunto infractor.
5. La prescripción de las sanciones se interrumpe con la iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél
está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
6. Las sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuesen por infracción muy grave, a los tres años.
d) Las de expulsión, a los seis años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 67. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas mientras no sean firmes. La
sanción de apercibimiento privado no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones de expulsión del Colegio implican accesoriamente la suspensión de
los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los
cargos colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, excepto del apercibimiento privado, así como de su
cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará
cuenta al Consejo Andaluz y al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos,
así como a las restantes autoridades competentes en los términos y con las cautelas
previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.