3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Artículo 66. Clasificación de las sanciones.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias en grado mínimo, medio
y máximo, conforme a lo previsto en este artículo:
a) Para las infracciones leves:
1.ª Reprensión privada.
2.ª Multa de 60 euros a 600 euros, según la entidad de los hechos.
3.ª Suspensión del uso del servicio de Plataforma telemática, durante un plazo no
inferior a siete días y no superior a quince días.
b) Para las infracciones graves.
1.ª Multa de 601 euros a 3.000 euros.
2.ª Suspensión del ejercicio profesional por tiempo de seis meses a dos años.
3.ª 
En todo caso acarrearan la suspensión del uso del servicio de Plataforma
telemática, durante un plazo no inferior a quince días y no superior a ciento
ochenta días.
c) Para las infracciones muy graves:
1.ª Multa de 3.001 euros 6.000 euros.
2.ª Suspensión del ejercicio profesional por tiempo de dos a cuatro años.
3.ª Expulsión del Colegio, sin posibilidad de nueva colegiación hasta pasados cinco
años.
4.ª En todo caso acarrearan la suspensión del uso del servicio de Plataforma
telemática, durante un plazo no inferior a ciento ochenta días y no superior a trescientos
sesenta y cinco días.
2. La calificación del grado de las sanciones se efectuará teniendo en cuenta las
circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el hecho teniendo en cuenta
las reglas expresadas en los párrafos siguientes.
3. Son circunstancias agravantes, siempre que no constituyan parte del tipo, las siguientes:
a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por su actuación
irregular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

n) La inexactitud intencionada de los datos consignados en la solicitud de colegiación
y cambio de domicilio, apertura de sucursales, inscripción en el Registro de Sociedades
Profesionales, así como los demás documentos presentados en las referidas solicitudes.
ñ) El Incumplimiento de la formalización o abono de las obligaciones tributarias en
forma y en tiempo, o la inclusión dolosa de datos incorrectos en un expediente para eludir
obligaciones tributarias.
o) La vulneración de las normas relativas al ordenamiento jurídico en relación la
Protección de los datos personales.
p) No tener suscrita la póliza de responsabilidad civil de carácter obligatorio.
q) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en plazo de dos años.
4. Constituyen infracciones leves las siguientes:
a) La falta de respeto a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio de
pertenencia, o del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos, o del
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España cuando actúen
en el ejercicio de sus funciones, y a los restantes compañeros colegiados y empleados
del Colegio de Gestores con ocasión del ejercicio profesional, en cuanto no constituyen
infracción grave o muy grave.
b) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre
que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en estos estatutos.
c) Las infracciones leves de los deberes profesionales.
d) El impago de más de 3 cuotas sean o no correlativas en el plazo de dos años.
e) El uso de propaganda no autorizada y de denominaciones indebidas.