3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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2. Tendrán la consideración de muy graves las siguientes:
a) La vulneración del secreto profesional.
b) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
c) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo
o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren
afectados por dicha incompatibilidad.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
3. Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se
establezcan en la legislación andaluza sobre Colegios Profesionales y en los presentes
Estatutos.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales del Gestor
Administrativo o que incurran en competencia desleal.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional del Gestor Administrativo.
d) El ejercicio no personal de la profesión.
e) La comisión de actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del
Colegio o de sus órganos de gobierno.
f) Falseamiento o grave inexactitud en aportación o cumplimentación de la
documentación en una gestión profesional. Se entenderán incluidas aquellas que
se lleven a cabo utilizando cualquier medio de presentación de documentación a
las Administraciones, en especial, mediante el uso de plataformas electrónicas de
presentación del Colegio.
g) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de
sus funciones relativas a la actividad profesional.
h) Los actos, expresiones injuriosas o acciones que atenten gravemente contra la
dignidad u honor de las personas que integren los órganos de gobierno y de instrucción
del Colegio de pertenencia, o del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos o del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos
cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los restantes compañeros
colegiados, y otros profesionales, así como instituciones con las que se relaciones, con
ocasión del ejercicio profesional, cuando se produzcan públicamente, o utilizando para su
difusión cualquier medio de comunicación.
i) Desatender el requerimiento de abonar las cargas económicas colegiales
pendientes o de sanciones económicas firmes impuestas por el Colegio.
j) Ignorar el requerimiento realizado por el Colegio para solventar una incidencia
detectada en un expediente en tiempo y forma, o simular su corrección persistiendo en la
presentación defectuosa.
k) Vulnerar el deber de custodia y conservación de los documentos entregados por el
cliente.
l) El mal uso del sello profesional, de la facultad de reconocimiento de firma o del
derecho de cotejo y certificación de determinados documentos oficiales otorgados al
Gestor Administrativo, así como del documento denominado justificante profesional y de
los servicios centralizados del Colegio.
m) El uso de denominaciones prohibidas en propaganda, o realizar cualquier tipo
de publicidad por cualquier medio, que ocasione desprestigio a la profesión, resulte de
carácter engañoso o se encuentre prohibida por la normativa legal aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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