3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Artículo 64. Resoluciones sancionadoras.
1. La votación de la Junta de Gobierno, que podrá ser secreta si así lo pide alguno de
sus miembros, necesitará el quórum de tres cuartas partes de sus miembros, debiendo
abstenerse aquéllos en los que concurran causas de abstención. Las resoluciones se
acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las
reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego
de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente
y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamento con arreglo a lo previsto
en estos estatutos. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por
falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por
prescripción de las faltas.
Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de
los recursos que procedan contra las mismas.
2. Una vez firme la resolución, la Junta de Gobierno procederá a su ejecución,
remitiendo testimonio de aquélla al Consejo General de Colegios de Gestores
Administrativos de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos, anotando la sanción impuesta en el expediente personal del sancionado.
3. Los plazos serán computados por días hábiles, y las notificaciones efectuadas en
el domicilio que hubiere designado en el expediente disciplinario y, si no lo hubiere hecho,
en el despacho profesional del expedientado y en el supuesto de que se encontrare
cerrado y no fuese posible localizarle, en su domicilio.
Artículo 65. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296253

4. La Junta de Gobierno deberá dictar resolución, la cual deberá ser notificada al
colegiado dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se
dictó la resolución, pudiendo solicitar a la Comisión Instructora informes complementarios
sin perjuicio del cumplimiento del plazo anterior.
En todo caso el expediente caducará pasados seis meses desde su iniciación sin
que haya recaído resolución expresa y conocimiento de la misma por el interesado, salvo
que no haya podido efectuarse por causas imputables al mismo, en cuyo caso podrá ser
prorrogado por otro período igual.
5. Tras las diligencias indagatorias oportunas el Instructor del expediente propondrá el
sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten
los hechos imputados y los deberes que se presumen infringidos y las sanciones que se
pudieran imponer con arreglo a lo previsto en estos estatutos, concediendo al colegiado un
plazo de quince días hábiles para contestar por escrito y proponer prueba en su descargo.
Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho,
correspondiendo al Instructor la práctica de los que se propongan y considere pertinentes
o el mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la
debida constancia en el expediente.
6. Concluida la instrucción, y prueba en su caso, la Comisión Instructora elevará, el
expediente junto con la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Gobierno
para su decisión. Ningún miembro de la Comisión Instructora podrá intervenir en las
deliberaciones del órgano disciplinario.
7. Una vez elevada a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución del expediente,
se pondrá el expediente de manifiesto al expedientado por cinco días en las oficinas
colegiales, concluidos los cuales, tendrá quince días para formular alegaciones por sí o
asistido de un profesional.
8. En los diez días siguientes el Instructor elevará a la Junta de Gobierno la pertinente
propuesta de sanción o archivo, debiendo resolverse por la Junta de Gobierno en la
primera sesión ordinaria que a partir de ese momento se celebre.