3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40376/23

Artículo 63. Procedimiento.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará por la Junta de Gobierno del Colegio, de
oficio o por denuncia. No será causa suficiente para iniciar un procedimiento disciplinario
la denuncia formulada con carácter anónimo.
El acuerdo de apertura de expediente se notificará al Colegiado, así como la
identidad de los miembros de la Comisión Instructora que desempeñen la función de
instructor y secretario del expediente. La apertura del expediente disciplinario, así como
la designación de la Comisión Instructora, se notificará en los diez días siguientes al
expedientado, a fin de que en igual término pueda hacer uso del derecho de recusación
mediante escrito fundamentado, que, tras las comprobaciones que se consideren
oportunas, será resuelto en la primera sesión ordinaria que celebre la Junta de Gobierno,
sin ulterior recurso y en votación secreta.
2. Son causas de recusación de los miembros de la Junta de Gobierno y de la
Comisión Instructora:
a) Tener algún interés directo o indirecto en los hechos investigados.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo con el interesado.
c) Compartir despacho profesional, estar asociado, o tener una relación de servicio
con el interesado.
La no abstención de los miembros de la Junta de Gobierno o la aceptación del cargo
por los de la Comisión Instructora, en el expediente en el que no debieran actuar, facultará
al expedientado para plantear la recusación.
3. Pasados los cinco días sin que el expedientado hubiere formulado recusación,
o después de resuelta ésta, continuará el procedimiento. Transcurrido el plazo sin
formular recusación, o una vez resuelta ésta, la Junta de Gobierno remitirá a la Comisión
Instructora de Expedientes el mismo, en el plazo de diez días, para que por ésta se lleven
a cabo las actuaciones de investigación correspondientes, apertura de periodo de prueba
y formulación de la Propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno para su resolución
en el plazo máximo de tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

u omisiones que, en su ámbito territorial, vulneren las disposiciones reguladoras de la
profesión, los Estatutos Particulares del Colegio, Reglamentos y acuerdos colegiales
o las Normas Deontológicas de actuación profesional. También quedan sometidos a la
misma responsabilidad disciplinaria los gestores administrativos pertenecientes a otros
Colegios de Gestores Administrativos habilitados para realizar trabajos profesionales en
el ámbito de este Colegio y las sociedades profesionales inscritas en otros Colegios y
habilitadas en éste, en los términos previstos en la legislación vigente.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en
los procedimientos disciplinarios regirán los principios que rigen la potestad sancionadora
y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.
2. Ejercerá la función disciplinaria la Junta de Gobierno y se constituirá una Comisión
Instructora de Expedientes Disciplinarios, cuya composición y competencias se regulan
en estos estatutos.
La competencia sancionadora respecto de los Gestores Administrativos que formen
parte de los Órganos de Gobierno del Colegio, mientras permanezcan en el ejercicio de
sus cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio
de sus mandatos, corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos.
Serán también de la competencia del Consejo Andaluz los expedientes que se
iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan
por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas
funciones.