3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40376/22

Sección 3.ª
Ejercicio profesional
Artículo 58. Definición y naturaleza del Gestor Administrativo.
La profesión de Gestor Administrativo será ejercida personalmente, sin interposición
de persona alguna conforme a lo previsto en el Decreto 424/1963, de 10 de marzo y
normas que lo desarrollan, sin perjuicio del derecho de ejercer la profesión a través de
sociedades profesionales conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
sociedades profesionales.
Los Gestores Administrativos son profesionales que, se dedican de modo habitual
y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a asesorar, promover,
solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica
jurídica reservada a la abogacía, gestiones administrativas, mediaciones y resoluciones
amistosas de conflictos, en interés de las personas naturales o jurídicas que se las
encomienden, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 424/1963,
de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor
Administrativo.
Artículo 59. Comunicación de cambio de domicilio profesional.
Todo colegiado estará obligado a comunicar fehacientemente al Colegio el cambio de
su domicilio profesional en la forma y con los requisitos que se establezcan por la Junta
de Gobierno.
Los colegiados podrán establecer despachos auxiliares dentro del ámbito territorial
de Colegio. Su apertura deberá comunicarse a la Junta de Gobierno.
Artículo 60. De los honorarios profesionales.
Los Gestores Administrativos devengarán en el ejercicio de su trabajo los suplidos y
honorarios correspondientes libremente establecidos con sus clientes.
En todo caso deberán respetar las normas relativas a información contenidas en la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, así como las relativas a la Defensa de los Consumidores y de la Libre
Competencia.
Artículo 61. Acreditación corporativa.
Los Gestores Administrativos deberán disponer de una acreditación corporativa
para ellos y sus empleados y colaboradores. Dicha acreditación deberá cumplir los
requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y
resultar adecuada para garantizar, en las relaciones electrónicas con la Administración, la
identidad de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos
electrónicos.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Sección 1.ª

Artículo 62. Ámbito y competencia.
1. Los Gestores Administrativos incorporados al Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Sevilla y las sociedades profesionales reconocidas e inscritas en
el mismo Colegio quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposiciones generales y procedimiento